REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005466

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SUSANA MARIA VICENS viuda de FIGUIEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 460.374, actuando en su propio nombre y en representación de sus legítimos hijos, ciudadanos DELIA, MARIA DEL PILAR, CARMEN FELICITA, GLORIA MARGARITA, PABLO JOSE, JUAN PABLO, CARLOS JOSE y DAISY DEL CARMEN FIGUEROA VICENS, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS SUBERO y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MARIA GABRIELA APONTE INDRIAGO y RAFAEL CELESTINO VARGAS MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.686.229 y V-8.281.322, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, PABLO FIGUEROA MORAO, quien falleció el día 08 de Junio de 1983 en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 506, expedida por el Dr. EDUARDO CASTILLO, Registrados Civil del Municipio Bolivar, según certificación medica suscrita por el Dr. RUBEN GONZALEZ a causa de INFARTO MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, y que cursa al folio 11 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederas del fallecido, ciudadano: PABLO FIGUEROA MORAO, a su esposa e hijos, ciudadanos: SUSANA MARIA VICENS viuda de FIGUIEROA, DELIA, MARIA DEL PILAR, CARMEN FELICITA, GLORIA MARGARITA, PABLO JOSE, JUAN PABLO, CARLOS JOSE y DAISY DEL CARMEN FIGUEROA VICENS; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

La Juez Suplente Especial


Dra. Helen palacio García. La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.




HPG/luyanny