LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
ASUNTO : BH03-F-2002-000021
Vista la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2.006, suscrita por los ciudadanos: EDELIS LEANDRA ECHEGARAY y COLVER ALEXANDER DURANT CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.261.100 y 13.385.435, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. FREZENY PERALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.575, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 15 de Julio de 2.002.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 03 de Diciembre de 1.999, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Á rea Metropolitana de Caracas.
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: EDELIS LEANDRA ECHEGARAY PAZ y COLVER ALEXANDER DURANT CARRERO, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA..
En esta misma fecha, siendo las 12:44 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Accidental,
HPG/Gledys.-
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