REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-003183

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: MIRTHA JOSEFINA ORTIZ y TULIO RAFAEL GUEVARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.817.902 y 8.494.153, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: ADALIRIS LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 119.172.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha veintiséis de Septiembre del año dos mil seis, por los Ciudadanos MIRTHA JOSEFINA ORTIZ y TULIO RAFAEL GUEVARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.817.902 y 8.494.153, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado ADALIRIS LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 119.172, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito de demanda alegaron que en fecha veintiséis de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (26-12-1983) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”.- Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Real, casa s/n, Sector Las Vegas, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo de 1.987 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar mas la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiendo tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
Que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: RAFAEL JOSE y MILEXI CAROLINA, todos mayores de edad.- Que en cuanto a los bienes, no adquirieron bienes de fortuna por lo que no existe comunidad conyugal que liquidar.-
Que con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil solicitan que se declare el Divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo que los une.-
Admitida la solicitud en fecha 29 de Septiembre de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 23 de Octubre de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de Octubre de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 24 de Octubre de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MIRTHA JOSEFINA ORTIZ y TULIO RAFAEL GUEVARA ROJAS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, por ante el Registro Civil de la Parroquia de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro correspondiente de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 40, Folios 122, 123 y 124, durante el año 1983.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA MAGDALENA YEGRES Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha, siendo las 3:25 minutos de la tarde (* p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003183.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.