REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000183

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: SERVICE BROTHER’S MENDOZA, C.A. (SEBROMENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 7, Tomo A-11, en fecha 16 de febrero del año 1994; y siendo su última modificación en fecha 26 de julio de 2004, quedando anotada bajo el nro. 34, Tomo A-18.-
APODERADA JUDICIAL: ENMIG J. RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 44.600.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal
DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ C.A. (PERFOALCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1.996, bajo el Nº 19, Tomo: A-7, posteriormente sus estatutos según acta de asamblea de accionistas inscrita en el indicado registro mercantil el día 08 de octubre de 2001, bajo el nro. 31, Tomo A-74, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el nro. J-30427450-5.
APODERADOS JUDICIALES: MAIRYN GUZMAN, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, AUGUSTO CALZADILLA Y ADAYSA GUERRERO R., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 87.443, 38.942, 39.620 y 116.151, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal
Se inició la presente causa por escrito de demanda por Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, presentada por la Abogada ENMIG RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 44.600, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALVIS MARTIN MENDOZA REYES y ANGEL ANTONIO MENDOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.771.127 y 5.800.226, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Empresa SERVICE BROTHER`S MENDOZA, C.A. (SEBROMENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 7, Tomo A-11, en fecha 16 de febrero del año 1994;

y siendo su última modificación en fecha 26 de julio de 2004, quedando anotada bajo el nro. 34, Tomo A-18, en contra de la Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ C.A. (PERFOALCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1.996, bajo el Nº 19, Tomo: A-7, posteriormente sus estatutos según acta de asamblea de accionistas inscrita en el indicado registro mercantil el día 08 de octubre de 2001, bajo el nro. 31, Tomo A-74, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el nro. J-30427450-5.-
Admitida la demanda en fecha 09 de octubre de 2.006.- Al folio 68 y su vto. del presente expediente, cursa diligencia presentada por las partes, mediante la cual las partes representadas por sus apoderados judiciales, celebraron convenimiento, en los siguientes términos: “PRIMERO: La parte actora SERVICE BROTHER`S MENDOZA, C.A., representada en este acto por su apoderada identificada en autos, reconoce como suma única de las obligaciones de la Empresa PERFOALCA, con los que respecta a las facturas que nos adeudan mas los honorarios profesionales de a apoderada, la suma de Ochenta y Dos millones de Bolívares (Bs. 82.000.000,ºº), los cuales se emitirá en un cheque a nombre de la parte actora y el restante de Dieciséis Millones Setecientos Setenta y Cuatro mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 16.774.798,30) sea entregado a la parte accionada a favor de la apoderada de la empresa PERFOALCA, la Dra. Mairym Guzmán, la cual consigna poder en copia simple a fines de la certificación del original; SEGUNDO: Las partes litigantes solicitan la Homologación y archivo del expediente y que se libren los respectivos cheques.”- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron convenimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.- Así se decide
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Suspéndase la medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 09 de octubre de 2.006.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. María Magdalena Yegres
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.

En esta misma fecha siendo las tres y veinte ( 3:20 ) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba