REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-M-2006-000175
Vista la anterior reforma de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la abogada JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.833 en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa TRANSPECO, C.A., contra la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., este Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la presente reforma de demanda observa:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación de deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”.-
Así mismo establece el artículo 643 del mencionado código en su ordinal 2º:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los siguientes casos: 2º) Si no se acompaña con el libelo prueba escrita del derecho que se alega”
Igualmente establece el artículo 644 ejusdem:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: Los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.
Por cuanto de las facturas consignadas con el escrito libelar por la parte actora se evidencia que carecen de la firma de la parte demandada, constituyendo ello la no aceptación de las mismas, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente reforma, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. MARIA MAGDALENA YEGRES
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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