REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-002585

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos EMILDA ROSAN GONZALEZ TOVAR, YRAIDA VICTORIA y ARGENIS RAMON GONZALEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.851.369, 4.914.512 y 3.731.249 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana MATILDE TOVAR DE GONZALEZ, fallecida Ab-intestato el día 10 de Agosto de 2005.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos YARITZA JOSEFINA DURAN y CLERIS DEL VALLE FERNANDEZ LEOTAUD, plenamente identificados en las declaraciones, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos del solicitante, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MATILDE TOVAR DE GONZALEZ, a los ciudadanos EMILDA ROSAN GONZALEZ TOVAR, YRAIDA VICTORIA GONZALEZ TOVAR y ARGENIS RAMON GONZALEZ TOVAR, plenamente identificados, en sus carácter de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Así se decide.-

La Juez Temp.,

Dra. MARIA MAGDALENA YEGRES.
La Secretaria

Abg. Marianela Quijada Estaba