REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-002840
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JULIAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ Y MIRIAM AUXILIADORA RONDON CARRASQUEL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.999.665 y 8.966.543 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 20.421.-
DOMICILIO PROCESAL: Altos del Edif.. Polar, Calle Ricaute cruce con Bolívar, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

Por escrito presentado en fecha ocho de agosto de dos mil seis, por los Ciudadanos JULIAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ Y MIRIAM AUXILIADORA RONDON CARRASQUEL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.999.665 y 8.966.543 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°: 20.421, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan en su escrito de solicitud que en fecha 10 de diciembre de 1976, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.-
Que en fecha 10 de diciembre del año 1980, los cónyuges convinieron en separarse , comenzando en consecuencia su separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente habiendo transcurrido ya más de cinco (5) años desde entonces: Hacen del conocimiento del Tribunal que durante la corta unión procrearon dos (02) hijos, de nombres: Alexandra Guadalupe Martínez Rondon y José Gregorio Martínez Rondon, ambos mayores de edad.- Que los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada permanente de su vida en común superior a los cinco años.-
Admitida la solicitud en fecha 11 de agosto de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 24-10-06, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2006, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara Con Lugar, por llenar los presupuestos de ley.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JULIAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ Y MIRIAM AUXILIADORA RONDON CARRASQUEL, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 10 de diciembre de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, conforme Acta Nº 371, folios números 21 y 22, Libro Principal N° 03 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1976.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. MARIA MAGDALENA YEGRES
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y trece minutos de la tarde (1:13 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-002840.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.