REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003700
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: LEOMELIS DEL VALLE MILLAN MARIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 5 de Julio Nº 45 del sector Central III de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N° 17.262.109.
ABOGADA ASISTENTE: YOSELIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.212.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 de julio Nº 8-35 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, por la ciudadana LEOMELIS DEL VALLE MILLAN MARIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 5 de Julio Nº 45 del sector Central III de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N° 17.262.109, debidamente asistida por la abogada YOSELIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.212., y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante que, consta de Partida de Nacimiento en Acta Nº 1470 del Libro Principal Nº 5 Folio Nº 275 del Registro Civil de Nacimiento del año 1984 llevados por la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que nació en la ciudad de El Tigre, el día 03 de noviembre de 1984, y que lleva por nombre LEOMELYS DEL VALLE, que su verdadero nombre se escribe LEOMELIS DEL VALLE y es así como se ha firmado en todos los actos civiles y no LEOMELYS como fue asentado erróneamente en la partida de nacimiento anteriormente descrita, lo cual se evidencia de copia fotostática de la Cédula de Identidad la cual anexa; solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, con fundamento en los artículos 501 del Código Civil y, 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto de su acta de nacimiento, como de la copia fotostática de su cédula de identidad, logran demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto de la solicitante es LEOMELIS DEL VALLE y no LEOMELYS DEL VALLE como erróneamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que observa esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana LEOMELIS DEL VALLE MILLAN MARÍN, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto es LEOMELIS DEL VALLE y no como erróneamente aparece asentado de LEOMELYS DEL VALLE, igualmente se acuerda remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 5, folio N° 275, del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1984, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-003700.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.