REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003802
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.508.956, y de este domicilio, asistido por la abogada FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ, con Inpreabogado Nº 31.162 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas la calle El Roble del sector Los Sabanales de El Tigre, sobre un lote de terreno constante de cincuenta metros por quince metros, (50 mts x 15 mts) siendo una extensión total de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 Mts2) cuya.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Propiedad de Fernando Camilo; SUR: Propiedad de Miguel Madrid; ESTE: Propiedad de Maria Rosales y OESTE: Calle El Roble que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda constante de una sala comedor, tres habitaciones, un baño, cocina, pozo séptico, piso pulido, y techo de zinc.- El valor invertido en ella es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARIA FERNANDEZ Y JESUSITA MARTINEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSCAR EDUARDO MENDEZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA