REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002981
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ EDUARDO CASTELLANOS PÉREZ y YUSVELIS DEL VALLE ITRIAGO DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.203.257 y 8.966.173 respectivamente y domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTE: DENSY MEDINA SALAZAR y NESTOR ESCALA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros 69.684 y 26.410 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha catorce de agosto de dos mil seis, por los Ciudadanos JOSÉ EDUARDO CASTELLANOS PÉREZ y YUSVELIS DEL VALLE ITRIAGO DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.203.257 y 8.966.173 respectivamente y domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados DENSY MEDINA SALAZAR y NESTOR ESCALA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros 69.684 y 26.410 respectivamente y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que el día veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según Copia Certificada de Acta de Matrimonio, la cual acompañamos marcada “A”.
Que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Héctor Villegas Nº 53, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo éste su último domicilio conyugal. Que al comienzo el matrimonio se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amos, pero posteriormente surgieron problemas conyugales que hicieron difícil la vida en común, motivo por el cual el día 12 de febrero del año 2000, comprendieron que ya no sentían afecto el uno por el otro y, en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convinieron separarse de hecho como en efecto lo hicieron, y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha haciendo cada uno su vida por separado.
Que durante la unión procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres JOSE EDUARDO y JUSVELYS EVELIN CASTELLANOS ITRIAGO.-
Que de igual manera durante la unión matrimonial adquirieron bienes.-
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, ya que han mantenido una ruptura prolongada de la vida en común, por espacio de mas de CINC (5) AÑOS es por lo que solicitan que declare en DIVORCIO dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 23 de octubre de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ EDUARDO CASTELLANOS PÉREZ y YUSVELIS DEL VALLE ITRIAGO DE CASTELLANOS ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 03 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1982, anotada bajo el Nº 459, Folios Nros 343, 344, 345.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-002981.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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