REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003303
Vista la solicitud formulada por las ciudadanos ISAIS LLOVERA Y ROSAURA MONTAÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.563.699 y 474.593 respectivamente, asistidas de abogado y, vistos asimismo los recaudos acompañados el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa: La solicitante ISAIS LLOVERA no logra demostrar su cualidad de heredera, razón por la cual este tribunal niega lo peticionado con respecto a la mencionada ciudadana ISAIS LLOVERA, y así se decide.- Ahora bien, con respecto a la solicitante ROSAURA MONTAÑO, se observa que, cumplidos como han sido los requisitos ordenados en el auto de fecha 17 de octubre de 2006, así como las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ENRIQUE JOSE MOYA LAREZ Y JOSE FELIX PEREZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. 3.442.696 y 2.392.209 respectivamente, mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ROSAURA MONTAÑO, ya identificada, del causante MIGUEL JOSE RAMIREZ MONTAÑO, quien fuera venezolano, y portador de la Cédula de Identidad Nº 5.996.048, fallecido ab-intestato en fecha 02 de septiembre de 2006.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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