REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-F-2005-000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
DEMANDANTES: NORMA MARÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS ANTONIO ALVARADO y JESÚS ANTONIOO ALVARADO RENDON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 8.655 y 75.862 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda Nº 7, Escritorio Jurídico “ALVARADO”, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.728.875.-
APODERADOS JUDICIALES: YAMILET GUTIERREZ MAURERA, JOSÉ RAMON SALAZAR y JOSE SERRITIELLO, venezolano, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA BAJO LOS Nros: 37.515, 34.405 y 63.653 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUNIARIA interpuesta por la ciudadana NORMA MARÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, por aquí de tránsito, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.248.165, debidamente asistida por los abogados JESÚS ANTONIO ALVARADO y JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, abogados en ejercicio, con domicilio en la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.728.875, demandado la partición y liquidación de la comunidad concubinaria que sostuvieron desde el año 1988, cuando la iniciaron en Coloncito, estado Táchira, hasta que concluyó el día 14 de junio del corriente año (2005) y durante la cual se adquirieron bienes materiales.-
Por auto de fecha once de octubre de dos mil cinco, el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ, a través de Alguacil.
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis, la abogada ANA MARIA DEL CIOPPO PÈREZ, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se INHIBIO de continuar conociendo la causa, la cual fue recibida en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis.-
Mediante auto de fecha 30 de mayo de dos mil seis, el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO, en su carácter de autos solicita se acuerde medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar bienes sobre bienes propiedad del demandado de autos, ciudadano JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ, la cual fue acordada mediante auto de fecha cinco de junio de dos mil seis.
Mediante escrito de fecha quince de noviembre de dos mil seis, el ciudadano JESÚS AGUSTÍN SÁNCHEZ, asistido por la abogada YAMILET GUTIERREZ, solicita se declare la Perención de la Instancia por haber operado la perención breve y la perención ordinaria, fundamentándose en lo previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento y la Sentencia emanada de la sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, expediente Nº AA20-C-2001-000438.-
Ahora bien, el Tribunal para decidir acerca de lo planteado observa:
En fecha once de octubre del año dos mil cinco, se ordenó la admisión de la presente demanda, acordándose emplazar al demandado de autos; no obstante constar de autos actuaciones del apoderado de la parte actora solicitando se decrete medidas preventivas, no consta de las actuaciones procesales que haya impulsado la citación del demandado en el cuaderno principal, es decir no gestiono la citación del demandado a los fines de la continuación de la causa principal, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día once de octubre de dos mil seis, considerando en consecuencia esta juzgadora que ha operado la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-F-2005-000060.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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