REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003872
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: ARGELIS RAFAEL JACKMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.752 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLKYS GONZALEZ CEDEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.754.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado por la abogada YOLKYS GONZALEZ CEDEÑO, con Inpreabogado Nº 85.754 y de este domicilio, en fecha siete de noviembre de dos mil seis, actuando en nombre y representación del ciudadano ARGELIS RAFAEL JACKMAN RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.752 y de este domicilio, y, mediante el cual solicita como objeto de su pretensión la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante, ya identificado.
Alega la solicitante que, a su representado le urge rectificar su partida de nacimiento, que su representado nació en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el día 30 de julio de 1951 y que fue presentado en la Prefectura del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, quedando inserta su Acta de Nacimiento bajo el Nº 404 del Libro Principal Nº 1 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la mencionada prefectura durante el año 1951.
Que al momento los padres de presentar a su representado, ciudadano ARGELIS RAFAEL JACKMAN RODRÍGUEZ, lo inscribieron en el Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Guanipa, el funcionario que levanto el acta de nacimiento cometió un error de trascripción al agregarle el apellido de los padres de su representado, ciudadano RODOLFO JACKMAN GERTRUDIS y LUISA AMINA RODRÍGUEZ DE JACKMAN; el error de agregarle el apellido de su padre una letra, colocándole JACKAMAN, lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero apellido es como se dijo el de JACKMAN, y no JACKAMAN como aparece en el acta de nacimiento; en consecuencia lo que aspirar es que el tribunal rectifique la Partida de nacimiento del ciudadano en cuestión, en el sentido de corregir el apellido JACKAMAN por el de JACKMAN, que es el que verdaderamente le corresponde.-
Fundamenta la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 462, 501, 502, 503 y 504 del Código Civil.
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto el Tribunal observa que las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, y que acompañaron su escrito libelar, como son su acta de nacimiento, copias fotostática de su cédula de identidad y de sus padres, logran demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el apellido correcto del padre del solicitante es JACKMAN y no JACKAMAN como erróneamente aparece asentado en la mencionada Acta de Nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que observa esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano ARGELIS RAFAEL JACKMAN RODRIGUEZ, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el apellido correcto es JACKMAN y no como erróneamente aparece asentado de JACKAMA, igualmente se acuerda remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 1, Acta Nº 404, del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1951, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-003872- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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