REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003922
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MAITA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.770, domiciliada en el Callejón Colon, casa Nº 30, Urbanización José Félix Rivas del Sector Simón Bolívar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1284,67 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Migdalia Contreras; SUR: casa que es o fue de Luis Persaud; ESTE: Callejón Colon, que es su frente y OESTE: casa que es o fue de Luis Wettel. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, distribuidas internamente de la forma siguiente: tres (03) habitaciones y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad DE OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 8.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DEL CARMEN MAITA DE RIVERO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA