REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003925
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIDIN ELOISA GODOY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.592, domiciliada en el Calle Libertad, entre Calle Las Américas y 23 de Enero, casa Nº 49, Urbanización José Félix Rivas del Sector Simón Bolívar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (197,27 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela N° 48; SUR: con parcela N° 50; ESTE: Calle Libertad, que es su frente y OESTE: con parcela N° 42l. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales, distribuidas internamente de la forma siguiente: dos (02) habitaciones y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 8.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIDIN ELOISA GODOY GUZMAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA