REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-F-2005-000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (FAMILIA).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: DALYS LUISA FERRER CARRASQUERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.815.408.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARINA DE MARCOS de BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.056.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.475.209.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO ORDINARIO presentado por la ciudadana DALYS LUISA FERRER CARRASQUERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.851.408, debidamente asistida por la abogada ANA MARINA DE MARCOS de BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.056, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano CARLOS JOSÉ GUZMAN.
Por auto de fecha veinte de enero de dos mil seis, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos CARLOS JOSÉ GUZMAN.-
Mediante diligencia de fecha diez de octubre de dos mil seis, la ciudadana DALYS LUISA FERRER, asistida por la abogada ANA MARINA DE MARCOS de BARRIOS, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha diez de marzo de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 1476° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-F-2005-000067.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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