REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: CENTRO CLINICO PARIAGUAN, C.A., domiciliada en la población de Pariaguán, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha trece de octubre del 2004, anotada bajo el Nº 02, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALE: TEODORO GOMEZ RIVAS, JOSÉ GREGORIO ARTHUR y MARBELIS DEL VALLE MAESTRE GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.993, 49.946 y 96.319 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Nº 187, Altos Edificio Dacosta, Segundo Piso, oficina Nº 7 de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: X.Y.M., C.A., domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril del 2001, anotada bajo el Nº 29, Tomo 8-A, con sucursales y sede de operaciones en la Avenida Norte de la población de Pariaguán vía El Pao frente a la Ferretería ROMECA.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO PARIAGUAN, C.A., domiciliada en la población de Pariaguán, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha trece de octubre del 2004, anotada bajo el Nº 02, Tomo 11-A., reclamándole la cancelación de las facturas Nros: 1522, 1521, 0031, 0032, 0085, 0084 y 0148 por un monto de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.735.533,oo).-
Por auto de fecha quince de marzo de dos mil seis se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de la demandada de autos, la empresa X.Y.M., C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JESÚS ANTONIO MEDINA.
Mediante diligencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha diez de marzo de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 1476° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000035.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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