REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: “VIGILANTES ORGANIZADOS”, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 815, Tomo 13 adicional, de fecha 01 de diciembre de 1977 y sus posteriores modificaciones, siendo la última realizada según asientos inscritos por ante el registro Mercantil Segundo de la jurisdicción del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 13, Tomo 60, de fecha 28 de septiembre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS A. HERNÁNDEZ G. y DARWYN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 76.691 y 107.298.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: PETROLAGOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado miranda, en fecha 11 de septiembre de 1981, bajo el Nº 167, Tomo 73-A-Sgdo y última modificación mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha siete de marzo de 2002, quedando protocolizado bajo el Nº 55, Tomo 36-A-Pro, representada por su Presidente, ciudadano Edgardo Romero Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.871.292.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado CARLOS A. HERNÁNDEZ G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.691, reclamando la cancelación de las facturas Nros: 0236, 0261, 0276, 0406, 0429, 0527, 0411, 0551, 0601, 0644, 0759, por un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.256.705
Por auto de fecha veinte de enero de dos mil seis, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos CARLOS JOSÉ GUZMAN.-
Mediante escrito de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CEDEÑO FIGUEROA, en su condición de Gerente General, y actuando como representante Legal de la actora, encontrándose debidamente asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL LORETO RIVAS, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha diez de marzo de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 1476° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y once minutos de la tarde (01:11 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000092.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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