REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: SERVICIOS DOBLE G. C.A. (SERVIDOGCA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 8.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO RAFAEL QUEPI BARRETO y OSWALDO QUEPI BARRETO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: 13.257.833 y 48.740 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 81.024 y 48.740 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: 3era Carrera Norte entre 7 y 8, Escritorio Jurídico Rojas Parra Quepi &Asociados, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORONOZ, C.A. INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, Tomo A-7.-
APODERADO JUDICIAL: MAIRYN GUZMAN, PEDRO LUÍS BURELLI, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA y ADAYSA GUERRERO R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.458.610, 6.965.973, 9.950.392 y 15.706.671 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.443, 38.942, 39.620 y 11.151.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mariño, Edificio Albornoz, El Tigrito, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) presentado por el ciudadano ARTURO RAMÓN REDONDO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.181.478, asistido por el abogado ALEJANDRO RAFAEL QUEPI BARRETO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DOBLE G. C.A. (SERVIDOGCA, en contra de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ C.A. (PERFOALCA), ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, se ordenó la intimación de la demandada de autos, instándose a la parte indicar la persona natural en la cual ha de recaer la intimación.
Mediante escrito de fecha veintinueve de octubre de dos mil seis, las partes representadas por sus apoderados judiciales, celebraron transacción, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes manifiestan que el presente documento contiene cada una de las voluntades libremente expresadas, así como las mutuas concesiones que hacemos, destinadas a solventar la relación jurídica actual existente entre ambas partes.- SEGUNDO: LA DEMANDADA reconoce la deuda, en los términos establecidos en el libelo de demanda que riela en el presente expediente.-TERCERO: A los fines de saldar la referida deuda y dar por terminado el presente juicio, LAS PARTES, han convenido en disponer de las cantidades de dinero embargadas, a los fines de realizar la cancelación de la deuda, lo cual realizan de la siguiente manera: LA DEANDADA entrega como pago de la deuda a favor de la Empresa SERVICIOS DOBLE G, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON OO/100, (Bs. 230.000.000,oo); y la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 43.000.000,oo), como pago de honorarios de abogados y dem{as costas del presente juicio. CUARTO: Y yo, OSWALDO QUEPI BARRETO, precedentemente identificado, acepto el presente acuerdo, en los términos antes expuestos, conforme al mandato de mi representada SERVICIOS DOBLE G, C.A., en consecuencia ambas partes solicitamos de este tribunal sean librados tres (3) cheques de la manera siguiente: 1) Por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON OO/100, (Bs. 230.000.000,oo), a favor de La empresa SERVICIOS DOBLE G, C.A., 2) La cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 43.000.000,oo) a favor del abogado OSWALDO QUEPI BARRETO 3) El remanente de la cantidad embargada, es decir la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 113.945.220,12) a favor de La Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ C.A. QUINTO: Solicitan del tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN, dar por terminado el presente juicio y archivar el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se ORDENA hacer entrega de las cantidades de dinero mencionadas en la forma acordadas por las partes – Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de octubre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000168.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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