REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: HILDA DEL VALLE MEDINA.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE y TOLMIG CORDERO FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 81.403 y 96.322 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.439.405 y 12.437.951 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Abogados Asociados, Segunda Calle Sur, entre calles 2 y 3 detrás de la Ferretería Celma, en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: HAROLDY JOSÉ HERNÁNDEZ y YENI NARCILU TAPIA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.438.146 y 10.062.982 respectivamente, concubinos, domiciliados en la urbanización Virgen del Valle 2 Etapa Manzana Q4 Nº 49 de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES(Vía Intimatoria) presentado por las abogadas TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE y TOLMIG CORDERO FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 81.403 y 96.322 respectivamente en su condición de Endosatarias en Procuración de la ciudadana Hilda del Valle Medina, contra los ciudadanos HAROLDY JOSÉ HERNÁNDEZ y YENI NARCILU TAPIA CORREA, reclamándole la cancelación de una letra de cambio por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
Por auto de fecha nueve de mayo de dos mil seis se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de los demandados de autos, ciudadanos HAROLDY JOSÉ HERNÁNDEZ y YENI NARCILU TAPIA CORREA.
Mediante diligencia de fecha seis de noviembre de dos mil seis, las abogadas TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE y TOLMIG CORDERO FIGUERA, en su condición de autos, manifiestan que por cuanto fueron satisfechas todas las acreencias, solicita se homologue dicho pago y se le haga entrega de la original letra de cambio; considerando en consecuencia esta juzgadora que desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha diez de marzo de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 1476° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y seis minutos de la tarde (12:36 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000073.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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