REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la -Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO M Y B COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 5 de abril de 1994, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo A-24, con posteriores reformas siendo la última en fecha 13 de junio del 2005, anotada bajo el Nº 53, Tomo A-20. APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ALÍ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.002.801, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884 y domiciliado en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Orinoco, Edificio Metalven, escritorio Jurídico Ramírez & Asociados, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: AKERE ENERGY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de marzo de 1988, bajo el Nº 21, Tomo: 9-A, y con posterior reforma de fecha trece de diciembre de 2002, la cual quedo anotada bajo el Nº 4, Tomo 5-A-4, y con domicilio fiscal en la Avenida Peñalver con esquina de la calle 11 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) presentado por el abogado FERNANDO ALÍ RAMIREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.002.801, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO M Y B COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 5 de abril de 1994, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo A-24, con posteriores reformas siendo la última en fecha 13 de junio del 2005, anotada bajo el Nº 53, Tomo A-20, contra la empresa AKERE ENERGY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de marzo de 1988, bajo el Nº 21, Tomo: 9-A, y con posterior reforma de fecha trece de diciembre de 2002, la cual quedo anotada bajo el Nº 4, Tomo 5-A-4, reclamando la cancelación de once (11) facturas por un monto de TRESCIENTOSS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 379.943.900,oo).
Por auto de fecha ocho de agosto de dos mil seis se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de la demandada de autos, AKERE ENERGY C.A., en la persona de su Director- Presidente, ciudadano SIMÓN ARMAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.302.431 y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha primero de noviembre de dos mil seis, el abogado FERNANDO ALÍ RAMIREZ, en su condición de autos, desiste de la presente demanda en todas y cada una de sus partes y solicita sea homologado de conformidad con lo dispuesto en la ley.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha diez de marzo de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 1476° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000073.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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