REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-003396
Vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, ADIXA JOSEFINA VERA DE ESAA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.910.811 , mediante el cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del extinto DOMINGO JESUS ESAA RIOS, fallecido Ab-intestado el día 14 de junio del 2006.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSELYS MERCEDES CEDEÑO MARIN y LERIDA DEL VALLE MARIN, plenamente identificadas en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” DOMINGO JESUS ESAA RIOS, a la ciudadana: ADIXA JOSEFINA VERA DE ESAA y/a sus hijos JEAN CARLOS ESAA VERA, MARY ANA ESAA VERA, YELIMAR CAROLINA ESAA VERA, JOSE DOMINGO ESAA ARTEAGA, en su condición de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,

Abog. MARIA MAGDALENA YEGRES
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Se devuelve original con sus resultas constante de veintisiete folios útiles, a la parte solicitante.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA