REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista que en la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, propuesta por el ciudadano RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.906, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FUNDICIONES ALUMIIO Y HIERRO, C.A”., (ALUHIECA), en contra de la empresa: “TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A”.- Visto que en la presente demanda la parte actora interpone pretensión procesal de una obligación que consta en el documento que produjo como fundamento de la demanda., el Tribunal, en consecuencia, a los fines de su admisión o nó realiza las siguientes consideraciones; se observa que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se procede a constatar; que los documentos fundamentales que se acompañan al libelo, no prueba que la obligación sea liquida y exigible de dinero en virtud que fue acompañada en copia fotostática de unas facturas, de manera que el caso de marras está comprendido dentro de los supuestos de Inadmisibilidad de la Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación previsto en el Ordinal Primero y Segundo del Articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 640 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la presente Demanda, y Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA………….

…………SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-









KRT/rv
ASUNTO N°: BP12-M-2006-000152