REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION) y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, incoada por la ciudadana MARIA JOSE DES GONZALEZ, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 106.304, en su carácter de librador y tenedor legitimo de los efectos cambiarios, anexadas al libelo de la demanda, contra el ciudadano ALEXIS ISRAEL TOVAR CHACOA.- Vista que en la presente demanda la parte actora interpone la pretensión procesal de una obligación que consta en el documento que produjo como fundamento de la demanda, el Tribunal a los fines de su admisión o nó realiza las siguientes consideraciones: El documento fundamental acompañado por la demandante, no prueba que la obligación sea liquida y exigible; en efecto el referido documento no es una letra de cambio, en razón de que la falta de firma del Librador de la letra y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 410 del Código de Comercio en concordancia con el 411 ejusdem, el documento que omita el señalado requisito, no se considera letra de cambio. De manera que, el caso de especie esta comprendido en el supuesto de inadmisibilidad de la demanda, previsto en el ordinal 1º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; de la exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente demanda específicamente el instrumento en que se funda la misma, es decir, la Letra de Cambio, se observa; que falta la firma del Librador, es por lo que ha criterio de quien a aquí decide no cumple los requisitos exigidos en el Artículo 410 ordinal 8 del Código de Comercio., motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Admisión de la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 411 del Código de Comercio y 643 del Código de Procedimiento Civil, y así decide.-
LA………..
………..JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT/rv
ASUNTO N°: BP12-M-2006-000153
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