de manera que el caso de marras está comprendido dentro de los supuestos de Inadmisibilidad de la Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación previsto en el Ordinal Primero y Segundo del Articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 640 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial; Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la presente Demanda, y Así se decide