REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-001351


Por libelo presentado en fecha 24/04/06, los ciudadanos FLOR ANGEL DEL CARMEN CABRERA Y JUAN JOSE DASILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.565.990 y 10.046.213, respectivamente, domiciliados en Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE LEOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.133, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de enero de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Florida cruce con calle Sucre, del Sector Sucre, casa Nº 8-52, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre del año 1989, y que hasta la fecha no la han reanudado.- Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.- Por auto de fecha 02 de mayo de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 26/07/06, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 27/07/2006, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FLOR ANGEL DEL CARMEN CABRERA Y JUAN JOSE DASILVA RODRIGUEZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y siete (29/01/1997), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis .- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-001351.-


LA SECRETARIA.,