REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-002119
Por libelo presentado en fecha 08/06/06, los ciudadanos JACQUES RAMON VERNET CHACIN y VIOLETA MARIA SALAZAR DE VERNET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.068.844 y 10.940.111, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha primero de junio de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Guevara Rojas, Nº 13, Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; que su matrimonio al comienzo se desarrolló en un plano de armonía, comprensión y amor, pero que poco tiempo después, todo se volvió incomprensión, situación que no pudieron aguantar, hasta que en el mes de abril de 1999, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y decidieron separarse de hecho y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada uno su vida aparte.- Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.- Por auto de fecha 16 de junio de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 26/07/06, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 27/07/2006, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JACQUES RAMON VERNET CHACIN y VIOLETA MARIA SALAZAR DE VERNET ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha primero de junio de mil novecientos noventa y dos (01/06/1992), por ante la Prefectura del Municipio Freites, del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis .- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-002119.-
LA SECRETARIA
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