REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-002520
Por libelo presentado en fecha 13/07/06, los ciudadanos MARTHA SAULA OCHOA DE MARTINEZ y RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.908.151 y 2.431.050, respectivamente, domiciliados en Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos la primera de las nombrados, por la abogada ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.142, y el segundo por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 23 de junio de 1962, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Anzoátegui Nº 17, Pariaguàn, Estado Anzoátegui, y que posteriormente en el año 1970, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Parianguacito, Calle Freites, casa s/n; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres MARTHA RAQUEL, MARTHA REBECA, MARTHA MORAIMA y JOSE LUIS OCHOA MARTINEZ, actualmente son mayores de edad, las tres primeras y difunto el último de los nombrados.- Que en un principio su relación se desarrolló en un ambiente de armonía, paz y comprensión, pero que después empezaron a tener desavenencias e incompatibilidades y todo cambió entre ellos, hasta el punto que desde hace mas de veinte (20) años, decidieron separarse, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde esa época no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, lo que dicen, encuadran perfectamente en las causales previstas en el artículo 185-A del Código Civil.- Que durante su unión matrimonial adquirieron una casa de habitación, ubicada en la Calle Freites, Sector Pariaguancito, de la Población de Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.- Por auto de fecha 21 de julio de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 26-07-06, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 11 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 27/07/2006, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARTHA SAULA OCHOA DE MARTINEZ y RAMON ANTONIO MARTINEZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y dos (23/06/1962), por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis .- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-002520.-
LA SECRETARIA.,
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