REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-003040

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.468.652, asistida por el abogado JUAN CARLOS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.018, mediante la cual solicita se le declare, conjuntamente con sus menores hijos JELSON RUBEN AZUAJE HERNANDEZ DALIESKA JELSIMAR AZUAJE HERNANDEZ y JOSNEL RUBEN AZUAJE HERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR RUBEN AZUAJE., lo que hace que la presente solicitud sea resuelta por un tribunal especializado, es decir, un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Considera conveniente quien aquì decide traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando las disposiciones legales citadas supra, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS, en la cual se encuentran involucrados menores de edad, lo que se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente solicitud al prenombrado Juzgado.-
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2006-003040


LA SECRETARIA