REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-002135
PARTE SOLICITANTE: PERFOALCA, domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha seis (6) de marzo de 1996, quedando registrada bajo el N° 19, Tomo A-7, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas en fecha Catorce (14) de abril del 2004 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha seis (6) de marzo de 1996, quedando registrada bajo el N° 15, Tomo A- 40.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MODESTO GARCIA SALEH, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.655, con domicilio procesal en la Calle 22 Sur frente al Edificio El Coloso, Planta Alta El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
PARTE BENEFICIARIA (Oferida): Empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, S. A., domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de abril del 1999, quedando anotado bajo el N° 22 tomo 4-A
MOTIVO: OFERTA REAL y DEPOSITO
Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real Y Deposito, mediante escrito de solicitud suscrita por el ciudadano, MODESTO GARCIA SALEH, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.655, con domicilio procesal en la Calle 22 Sur frente al Edificio El Coloso, Planta Alta El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha12 de junio del 2006 inserto al folio quince (15). Mediante auto de fecha 26 de junio del 2006, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, el Tribunal fija la oportunidad para el traslado y llevarse a cabo la oferta real, objeto de la presente solicitud. En el folio diecisiete (17), corre inserto escrito presentado en fecha 10 de julio del 2006, por la Abogado MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.295, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa Huabei Petroleum Services, S. A., representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 09, Tomo 43, de fecha 10 de septiembre del 2003, el cual anexó marcada con la letra “A”, solicitando a este Tribunal la entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs: 400.506.130,16), consignada por ante este Juzgado, por la Sociedad Mercantil Perforaciones Albornoz, C. A. debidamente identificada en autos, a los fines de ser entregada a su representada por concepto de pago de obligación de carácter mercantil, contraída por la empresa Perforaciones Albornoz, C. A. con la empresa Huabei Petroleum Services, S. A. solicitando en consecuencia, la entrega del cheque. En fecha 14 de julio del 2006, corre inserto al folio veinticuatro (24) , auto dictado por este Tribunal en el cual se abstiene de proveer lo solicitado por la parte oferida en su escrito de fecha 10 de julio del 2006, por cuanto no consta en autos el Registro Mercantil de la empresa Huabei Petroleum Services, S. A. y observando este Tribunal de la revisión de la copia certificada del instrumento poder acompañado a la prenombrada abogado no tiene facultades para recibir cantidades de dinero. En fecha 03 de agosto del 2006, fue presentada diligencia suscrita por el Abogado Pedro Rafael Rojas Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.002.943, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.568, representando a la parte oferida en la cual consigna copias certificadas del Acta Constitutiva y Estatutaria de la empresa Huabei Petroleum Services, S. A., de la última modificación, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y del Poder General de Administración y disposiciones conferido por su representada al ciudadano Wu Zunli, de la nacionalidad China, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular del pasaporte personal N° P-6218002, solicitando una vez confrontados los documentos consignados sean certificados en autos. En el folio 58 corre inserta diligencia presentada por el abogado Modesto García ya identificado en autos, en su carácter de Apoderado de la empresa Perforaciones Albornoz, C. A., solicitando copias certificadas. Al folio sesenta (60), cursa inserto auto de fecha 21 de noviembre del 2006, mediante el cual la Juez Temporal de este Tribunal Abogado Karellis Rojas Torres, se avoca al conocimiento de la presente causa suspendiéndose esta por un lapso de tres (3) días de despacho reanudándose la misma a partir del vencimiento del mismo. Al folio sesenta y uno (61) cursa escrito presentado en fecha 21-11-2006 por la Abogado MAIRYM GUZMAN BRUCE, en su carácter de autos informando al Tribunal de la aceptación de la Oferta Real por parte de la Oferida y solicita el pronunciamiento del mismo. En el folio sesenta y ocho (68), corre inserta diligencia suscrita por el Abogado Pedro Luís Pérez Burelli, solicitando se le expidan dos (2) copias certificadas. En fecha 23 de noviembre del 2006, se recibió oficio signado con el N° 0928-2006 del asunto BH11-X-2006-000118, solicitando copias certificadas de la solicitud de Oferta Real de Pago N° BH12-S-2006-002135, el cual corre inserto al folio setenta (70). Al folio setenta y dos (72), cursa auto de fecha 29-11-2006 dictado por este Tribunal en el cual se acuerda expedir copias certificadas solicitadas e igualmente ordenó dar respuesta al oficio N° 0928-2006, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta circunscripción Judicial. Observa esta juzgadora, que el procedimiento aplicable a este tipo de solicitud exige que el Tribunal se traslade y se constituya a los fines de hacer efectiva la oferta real a favor del beneficiario, quien puede en tal acto aceptarla o oponerse a la misma, observándose que dicho procedimiento no fue cumplido, en el caso de marras, mas sin embargo, consta al folio 17 escrito suscrita por
la ciudadana MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA plenamente identificada en autos en su carácter de apoderada judicial de la empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, SA , parte beneficiaria en la presente solicitud en la cual solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero consignadas por ante este Tribunal y le sean entregada a favor de su representada empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, SA como pago de la obligación de carácter mercantil contraída por la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, CA con la empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES ,SA resultando esta actuación una aceptación a la Oferta Real de pago realizada por Empresa PERFOALCA, representada por el ciudadano Modesto García Saleh venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el numero 89655, por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA BOIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.400.506.130,16), donde solicita a este Juzgado se le entregue formalmente el dinero consignado a favor de su representada. En consecuencia, a pesar de que el procedimiento no siguió las formalidades previstas en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual presupone el Traslado del Tribunal al lugar donde deba hacerse la oferta, a los fines de que el acreedor manifieste su aceptación o no de la oferta, mas sin embargo al haber comparecido la ciudadana MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA actuando en su carácter de representante apoderada judicial de la Beneficiaria de la presente Oferta Real a éste Tribunal, manifestando su aceptación, a criterio de esta Operadora judicial, y por cuanto no hay perjuicio para el beneficiario, y no tiene sentido por ser contrario a la celeridad procesal y al principio finalista del acto, sin la necesidad de que éste Tribunal se traslade y constituya a los fines de ofrecer a la beneficiaria la suma ofertada, cuando ya consta en autos la manifestación de voluntad de aceptación por parte de la ciudadana MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, SA , parte beneficiaria en la presente solicitud, en donde declara su aceptación de la suma ofertada, según se evidencia de escrito de fecha 10 de julio del 2.006, que corre inserta al folio 17. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declara VALIDA LA OFERTA realizada por Empresa PERFOALCA, con domicilio procesal en la calle 22 Sur frente al
Edificio El coloso Planta Alta El Tigre, representada por el ciudadano Modesto García Saleh venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el numero 89655, en su carácter de Apoderado Judicial, Estado Anzoátegui, en Beneficio de la empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, S. A. domiciliada en San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui,. Y ASI SE DECLARA. En virtud de las anteriores consideraciones, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO el presente procedimiento de OFERTA REAL Y DEPOSITO, por haber aceptado la misma la parte beneficiaria, empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, SA , representada por su apoderada judicial MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA plenamente identificada en autos . En consecuencia se ordena la entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA BOIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.400.506.130,16), suma que se encuentra depositada en la cuenta llevada por este Tribunal en la entidad Bancaria del Banco Banfoandes, cuyo titular es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, sin intereses algunos, debido a que por el tipo de cuenta que maneja este Tribunal no genera ningún tipo de intereses. Se ordena emitir cheque a favor del oferido, empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, S. A. por la cantidad de .CUATROCIENTOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA BOIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.400.506.130,16),
Por ultimo, no existe condenatoria en costa por no haberse abierto el contradictorio en el presente procedimiento, manteniéndose en fase voluntaria y terminando por aceptación expresa del beneficiario Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Extensión El Tigre, con sede en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos mil seis (2006). Años 194° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito en la misma fecha, siendo las dos de la tarde. (2:00pm)
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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