REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001102
Visto el escrito de solicitud de reposición de la presente demanda, presentado en fecha 09 de noviembre de 2006, por la Licenciada Yobeida Josefina de Morgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.203.008, en su carácter de Presidenta de la Mancomunidad del Aseo Urbano Domiciliario y Disposición Final de los Residuos Intermunicipales (MASUR) parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada Haidy Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.528; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre él mismo observa: La presente demanda se inició con la admisión de la misma, en fecha 20 de septiembre de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada la Mancomunidad Aseo Urbano Domiciliario y Disposición Final de los Residuos Sólidos Intercomunicipales del Estado Anzoátegui (MASUR) para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de la constancia en autos de haberse hecho efectiva su citación, y si bien es cierto, que en el auto de fecha 26 de julio de 2006, dictado a los fines de que el defensor judicial designado diera contestación a la demanda, se le ordenó que compareciera al segundo (2º) día despacho siguiente a la constancia en autos de su citación; también es cierto que la ciudadana Yobeida Josefina de Morgado, en su carácter de Presidente de la demandada, en fecha 28 de julio de 2006, presentó escrito, solicitando al Tribunal que repusiera la causa al estado de nueva admisión por haberse violado los principios que rigen la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ejerciendo desde ese momento dicha ciudadana todas las gestiones relativas a la defensa de la demandada de autos, quedando claro para éste Juzgador, que desde el mismo momento en que la tantas veces mencionada ciudadana ejerció, la defensa de su representada, no se le violó a la misma, el derecho a defenderse que tienen todas las personas tanto naturales como jurídicas por ante los Órganos de la Administración de Justicia, el cual esta previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el fin mismo de la citación era que acudiera a éste Órgano Jurisdiccional a ejercer su derecho, tal como aconteció y se puede evidenciar de autos que la parte demandada sabía que tenía veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda y en base al principio finalista consagrado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por considerar éste Juzgador que sería una reposición inútil, en la cual se sacrificaría a la justicia por una formalidad no esencial, en vista de que el defensor ad-litem habría cesado en su función cuando la representante de la demandada compareció al juicio a defenderla; en consecuencia y por todos los razonamientos antes señalados, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Niega la reposición de la causa solicitada por la parte demandada.- Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA H.-