REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001512
Vista la transacción de fecha 09 de octubre del 2006, suscrita entre los ciudadanos: Abogado César Augusto Yegres Bello, apoderado judicial de la parte demandante, María La Rosa de Pinto, titular de la cédula de identidad N°V-2.801.471 y el ciudadano Francisco Valentín Escola Aguiar Parodi, titular de la cédula de identidad N° V-5.113.610, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Nelson Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.793; por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial,(Cuaderno Separado de Medidas), el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción en los mismos términos en la cual fue suscrita por ellos.-
El Juez Temporal,



Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma