REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil seis
196° y 147°
ASUNTO: BP02-M-2006-000271
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesta por Euclides serrano Becerra, titular de la cédula de identidad N° 81.629.086, procediendo en nombre propio y de la firma personal” Distribuidora El Paisa” inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de enero de 2000, bajo el N° 56, beneficiario legitimo de tres facturas, contra la Sociedad Mercantil Princesa Pan, C. A.,inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 47 de fecha 23 de enero de 2006, el Tribunal al respecto observa:
Que el instrumento cambiario el cual se intima el pago, se contrae a tres facturas, observándose que con la demanda de intimación y el referido instrumento no se acompañó el documento autentico (protesto por falta de aceptación, por falta de pago) de la negativa de la aceptación o del pago de las facturas objeto de la presente demanda, por lo que de conformidad con lo establecido con los artículos 340, 341 y 643 ordinales 1° y 2° del Código de Procedimiento civil, niega la admisión de la presente demanda. Pronunciamiento que se hace administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.- Y así se decide.-
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,

JSG/il Abg. Carmen Calma