REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196° y 147°
ASUNTO: BP02-V-2006-002183

Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana Carmen Rosa Sucre de Molina, titular de la cédula de identidad N° 2.795.551, asistida por la Abogada Dianota Velásquez, contra Jardín de Infancia Mi Tortuguita, representada por sus socias-propietarias Yaninka Molina y Roxana Caldera, titulares de la cedula de identidad N°s 11.727.395 y 10.297.181, respectivamente, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no de la misma observa:

En el libelo de la demanda la demandante narró que en el mes de marzo de 2003, celebró contrato de arrendamiento verbal, a tiempo indeterminado, por un canon mensual de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) con la demanda; y que nunca ha cumplido con su obligación de cancelar puntualmente el canon de arrendamiento, hasta el punto que a la fecha de hoy, adeuda las pensiones correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2005, mas todos los meses del año 2006.
De lo alegado por el actor, el contrato esta a tiempo indeterminado, y tal como lo establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no se puede demandar la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, porque la norma in-comento expresamente lo prohíbe; en razón de lo señalado anteriormente y conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda. Y así se decide. -
EL JUEZ TEMPORAL,


LA SECRETARIA ACC.,