REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BN02-V-2001-000015
Por auto de fecha ocho de enero de dos mil uno, se admitió la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana Carmen Isbelia Alvino, titular de la cedula de identidad Nº 3.955.937, asistida por el abogado Cesar Emilio Ruiz Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.356, contra Oswaldo Graterol, titular de la cedula de identidad Nº 8.307.940, ordenándose la citación en dicho auto de admisión.- En fecha veinticuatro de enero de dos mil uno, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda decretándose exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, la cual fue devuelta a este Tribunal en fecha dieciséis de febrero de dos mil uno, por falta de impulso procesal.- En fecha primero de febrero de dos mil uno, compareció la ciudadana Carmen Isbelia Albino, otorgándole poder apud- acta a los abogados Cesar Ruiz y Deanna Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo los Ns. 33.356 y 46.839.- El dia doce de febrero de dos mil uno, compareció el abogado Cesar Ruiz plenamente identificado, solicitando copia certificada del poder apud-acta que le fue conferido por la ciudadana Carmen Isbelia Albino.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
En el presente caso, desde el doce de febrero de dos mil uno, la parte demandante no le ha dado el impulso procesal correspondiente, en dicha causa trascurriendo desde la fecha antes mencionada hasta la actualidad mas de un año, considerando este Tribunal, con fundamento a la norma supra citada, que en la causa bajo estudio opero la perención de la Instancia.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ
ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
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