REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001289

Por auto de fecha veinticinco de Julio de dos mil seis, se admitió la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos Anacelia Noriega Velásquez y Angel Jesus Noriega, titulares de las cedulas de identidad Nsº 14.886.656 y 2.659.067, asistidos por el abogado Jorge Luís Itriago, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.438, contra el ciudadano Alvaro Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 12.637.557, quien actúa como presidente de la Cooperativa Nefi 20402, R.L, ordenándose la citación del demandado, en dicho auto de admisión.-
El Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue...... Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la intimación de la demandada”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el veinticinco de Julio de dos mil seis, fecha en que se admitió la presente demanda hasta el dia de hoy ha trascurrido más de un mes sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo. Por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado articulo, se consumo la Perención de la Instancia en la presente causa.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.


LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,