REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Martes 01 de Noviembre de Dos Mil Seis 2006, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), acordado como está, mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2006, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del ciudadano HIPOLITO GUAIPO, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo abogado DANIEL GENOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075 actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano HIPOLITO GUAIPO, contra la empresa POLLOS Y PARRILLAS EL BUEN SABOR, C .A. medida èsta que consiste en que el representante legal de POLLOS Y PARRILLAS EL BUEN SABOR, C.A., reenganche en el cargo de CAJERO que desempeñaba para la fecha de su despido al ciudadano HIPOLITO GUAIPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.284.101, o en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se le asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y se le paguen los salarios caídos que correspondan hasta su efectiva reincorporación. Y a tal efecto este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Av. Miranda, cruce con Maturín en un establecimiento denominado RESTAURANT EL BUEN SABOR, con la finalidad de practicar dicha medida de reenganche y pago de salarios caídos decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituido en dicho sitio fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: Carvajal Cárdenas Isnaud Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.553.735, y el ciudadano Julio Alfredo Salazar Pérez, en sus caracteres de obrero y encargado de la Empresa Demandada, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento




librado en la presente comisión y de la medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS a practicarse en este acto. Seguidamente los notificados, ya identificados, exponen: quedo en cuanta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal me conceda un tiempo prudencial para que se haga presente el abogado de la empresa. El Tribunal siendo las once y cuarenta y cinco minutos y oída la solicitud del notificado por cuanto no es contraria a derecho la acuerda de conformidad y le concede un lapso de treinta minutos para que se apersone el abogado de la Empresa demandada. En este estado siendo las doce y diez minutos de la tarde se hace presente el Apoderado Judicial de la Empresa “POLLOS Y PARRILLAS EL BUEN SABOR, C.A”, abogado Ángel Eduardo García Clavier, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.596, y expone: En primer lugar consigno en este acto a efecto videndi copia certificada de Instrumento Poder debidamente autenticado, solicitando la devolución del mismo previa certificación de su fotocopia una vez confrontada con la original. Solicito en nombre de la Empresa “POLLOS Y PARRILLAS EL BUEN SABOR, C.A” a este Tribunal Ejecutor suspenda la Ejecución de la Medida de Reenganche y pago de Salarios Caídos, en virtud que la sentencia que se pretende ejecutar es una sentencia de Amparo Constitucional con el cual se pretende ejecutar una Providencia Administrativa, dictada por una inspectorìa del Trabajo siendo pacìfico el criterio de que la acción de Amparo no es medio idóneo para la ejecución de Providencias Administrativas de conformidad con el artìculo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos conforme a la cual la Ejecución Forzosa de los actos Administrativos incumbe y solo puede ser ejecutado por los Tribunales de la Repùblica; criterio este sostenido de forma pacìfica, reiterada y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la Repùblica incluidos los de Ejecución por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3569 de fecha 06 de Diciembre de 2005, ratificada por la misma Sala en sentencia Nº 463 del diez de Marzo de 2006, en la cual califica de vinculante la referida decisión. De igual forma el carácter vinculante de las referidas decisiones ha sido acatado por el propio Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental (Tribunal èste que dictó la sentencia que se pretende ejecutar), en sentencia de fecha 20 de Junio de 2006, dictada en la causa de Amparo Constitucional Nº BP02-O-2006-78. Así mismo procedo en este acto a consignar copias de las referidas decisiones solicitando a este Tribunal Ejecutor el acatamiento del



carácter vinculante de las mismas. Es todo”. En este estado interviene el
ciudadano HIPOLITO GUAIPO, actuando con el carácter de autos, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, Abogado JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.231, y expone: Vista la exposición del Apoderado Judicial de la Empresa objeto de la Medida, donde ha manifestado puntos y alegatos que son objeto de decisiones de parte del Tribunal Supremo de Justicia solicito en este acto se abstenga este Tribunal a suspender la medida por cuanto esto es una decisión ya establecida y publicada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, así mismo quiero dejar constancia que las Jurisprudencia son vinculantes mas no obligatorias para los Tribunales de la Repùblica. Así mismo esta Procuraduría del Trabajo observa que la Empresa de una manera indirecta no ha manifestado si acepta o no el Reenganche y pago de Salarios Caídos decididos por vía de Amparo Constitucional por estar en presencia de una violación flagrante del derecho al Trabajo establecido en la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela en su artìculo 87 y subsiguiente, por ùltimo que se deje constancia que hasta el día de hoy han transcurrido en salarios caídos tres (3) años nueve meses (9) y cinco días (5) a razón de Bolívares Once Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 11.428,57), de la misma manera de no concretarse la medida solicito se aplique lo establecido en el Articulo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es todo” El Tribunal vista las exposiciones de las partes, recibe las mismas y pone en conocimiento de los apoderados de la Empresa demandada, que la exposición planteada debe ser expuesta por el Tribunal de la causa, y en consecuencia este Tribunal ordena a los Apoderados Judiciales de la Empresa POLLOS Y PARRILLAS EL BUEN SABOR, el Reenganche en el cargo de cajero que desempeñaba para la fecha de su despido en ciudadano HIPOLITO GUAIPO antes identificado y en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo a otro que se le asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño y le pague los Salarios Caídos, que correspondan hasta su efectiva reincorporación. En este estado interviene el Apoderado de la Empresa demandada antes identificada y expone:” En virtud de todos los alegatos expuestos por mi, informo a este Tribunal la imposibilidad de mi mandante de acatar la decisión que se pretende ejecutar, no siendo un simple y vulgar desacato sino un desacato con justificación Constitucional, por lo cual solicito a este Tribunal, se sirva devolver inmediatamente las resultas de la comisión al



Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial
de la Región Nor Oriental, a los fines de que el mismo decida lo pertinente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la HIPOLITO GUAIPO, por parte de la representación de la Empresa demandada “POLLOS Y PARRILLAS EL BUEN SABOR”, le hace saber a dicha representación de las consecuencias del desacato, de conformidad con el articuló 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este Tribunal acuerda devolver la presente comisión al Tribunal comitente, a los fines de conformar el expediente que se remitirá al Ministerio Público. Igualmente, este Tribunal acuerda agregar a los autos las consignaciones hechas por la representación de la parte demanda y en cuanto al instrumento poder consignado a efecto Videndi lo ordena devolver previa su confrontación a los autos. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretarìa se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.