REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Lunes trece (13) de Noviembre de 2006, siendo las Once horas y Diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) acordado como está mediante auto de fecha tres (03) de Octubre de 2006, cursante al folio (O4) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, por indicación de la parte actora se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de la Abogada en ejercicio LUIS GUILLERMO ALVAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.658, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por el Abogado LUIS GUILLERMO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.658, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA DEL VALLE PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.278.896, contra la Sociedad Mercantil CLUB VIDEO C.A., medida ésta que recaerá sobre un Local Comercial, signado con el Nº 1, que forma parte de un inmueble propiedad de la demandante, ubicado en la Avenida PEDRO MARIA FREITES, Nº 9, Camino Nuevo Primero, Barcelona Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud del apoderado de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. Asimismo nombra como Perito Práctico Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093 y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión se constituye en la siguiente dirección: Avenida PEDRO MARIA FREITES, Local Comercial signado con el Nº 1, que forma parte de un inmueble distinguido con el Nº 9, propiedad de la demandante, ubicado en Camino Nuevo Primero, Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIOHALAK PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.270.958, en su condición de encargado del MATRIX CLUB VIDEO, C.A., a quien la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano JOSE GREGORIO HALAK PEREZ, antes identificado y expone: ”Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto y solicito a este Tribunal me de un lapso de tiempo para que se haga presente mi patrono. El Tribunal oída la solicitud del notificado, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se apersona su patrono, siendo las once y veinte minutos de la mañana. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO ALVAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 39.658, y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal de cumplimiento a la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, y en particular solicito que el inmueble como cosa arrendada sea dejado en posesión de la demandante en calidad de depósito como lo ordena el Código de Procedimiento Civil, libre de bienes, cosas y personas. En este estado siendo las 11:30 de la mañana se hace presente una ciudadana que dijo ser y llamarse SANYA CAROLINA PEREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.473.716, en su carácter de Directora de la empresa demandada, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA DELGADO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100244 quien expone: “Me doy por notificada de la presente medida de Secuestro y solicito al Tribunal me conceda un tiempo para llevarme mis pertenencias para entregar el bien libre de bienes y personas. Asimismo, me subrrogo el derecho de ejercer el derecho de apelación a la medida y a la demanda por cuanto niego, rechazo y contradigo todo lo expuesto por la parte demandante. Es Todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Actor Abogado LUIS GUILLERMO ALVAREZ, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial signado con el Nº 1, que forma parte de un Inmueble ubicado en la Avenida PEDRO MARIA FREITES Nº 9, Camino Nuevo primero, Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO ALVAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.658, y expone: En virtud de que la parte demandada ha dejado bienes muebles en el interior del local objeto de esta medida, solicito del Tribunal que los mismos sean inventariados con la finalidad de dejarlos en deposito necesario en la Depositaria Judicial designada, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. El Tribunal oída la solicitud del Abogado LUIS GUILLERMO ALVAREZ, actuando con el carácter de autos, por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad, y al efecto ordena al Perito Practico designado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del local comercial objeto de la medida de secuestro, a los fines solicitados. En este estado interviene el Perito Practico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia, dejo expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del local comercial son los siguientes: 1) Siete (7) cajas de cartón contentivas de 2.036 estuches vacíos de películas VHS, 2) Dos cajas (2) de cartón contentivas de 1.250 estuches vacíos de películas de DVD, 3) Dos (2) bolsas negras contentivas de 553 estuches vacías de películas de DVD, 4) Una (1) bolsa negra contentiva de 100 estuches vacíos de películas de VHS, 5) Un (1) estante tipo pirámide en metal y madera, 6) Cinco (5) exhibidores tipo Bibliotecas en madera de 8 entre paños, 6) Dos (2) exhibidores tipo biblioteca en madera de 7 entre paños, 7) Dos (2) Exhibidores en madera de 8 entrepaños, 8) Un (1) estante en madera tipo biblioteca de 5 entrepaños, 9) Un (1) estante tipo biblioteca de 16 entrepaños, 10) Un (1) estante tipo biblioteca de 22 entrepaños, 11)Una (1) caja contentiva de 440 películas de VHS, 12) Una (1) caja contentiva con 420 películas de DVD, 13) Dos (2) bolsas negra contentiva de 300 estuches de películas VHS, 14) Una (1) bolsa negra contentiva de 200 estuches de películas de DVD vacías., 15) Un (1) aire acondicionado sin marca ni serial visible (en malas condiciones), 16) Un (1) aire acondicionado sin marca ni serial visible, 17) 2.401 películas VHS, Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora abogado LUIS GUILLERMO ALVAREZ, ya identificado y la verificación de la ubicación del Local Comercial objeto de esta medida de Secuestro, realizada por el Perito Práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO el Local Comercial, signado con el Nº 1, que forma parte de un inmueble distinguido con el Nº 9, propiedad de la demandante, ubicado en la Avenida PEDRO MARIA FREITES, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y así de declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, vista la solicitud realizada por el apoderado de la parte actora en cuanto a que se ponga en posesión del presente bien a la parte actora, este Tribunal hace del conocimiento al apoderado ciudadano LUIS GUILLERMO ALVAREZ, antes identificado, que revisado la comisión objeto de la presente medida de secuestro no se aprecia en la misma que el Tribunal comitente no ordenó a este Despacho dejar en posesión a su representada, siendo ésta una facultad del Tribunal comitente, en consecuencia, pasa este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas a poner en posesión del inmueble secuestrado a la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, ya identificado, libre de personas, bienes y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el representante legal de la Depositaria JUDICIAL LA ORIENTAL C.A., ciudadano RIGOBERTL ALCALA BRITO, ya identificado y expone: Recibo y tomo posesión del Local Comercial antes identificado y objeto de la presente medida de SECUESTRO, libre de personas, bienes y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones dà por cumplida la presente comisión, tal como fue ordenada por el Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.