REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, de 2006, siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2006, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado en ejercicio RICARDO BAJARES GONZALEZ, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 116.145, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MAGALYS FLORES DE VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.221.320, en contra de la ciudadana BLANCA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.256.808,.medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Boyacá III, Vereda 52, Sector 1, distinguida con el Nº 11, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559; asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; y a tal efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión a solicitud de la parte actora este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Urbanización Boyacá III, Vereda 52, Sector 1, Casa Nº 11, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: BLANCA ROSA ERNANDEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.256.808,en su condición de demandada en la presente comisión, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente la notificada ciudadana BLANCA ROSA HERNANDEZ GUZMAN expone: Acato la medida de secuestro que se me ha notificado en este acto y posteriormente reclamaré mis derechos en los Tribunales, y solicito al Tribunal la oportunidad para retirar del inmueble los bienes de mi propiedad. Es todo. El Tribunal oída la solicitud de la ciudadana BLANCA ROSA HERNANDEZ GUZMAN, por cuanto la misma no des contraria a derecho, la acuerda de conformidad y al efecto acuerda retire sus bienes por su propia cuanta y responsabilidad. El Tribunal deja constancia que la demandada procedió a retirar los bienes de su propiedad con ayuda de la Depositaria Judicial designada. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RICARGO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145, y expone: Solicito respetuosamente a este Tribunal comisionado dé cumplimiento a la presente comisión, y una vez declarada la medida de secuestro del inmueble, se ponga en posesión de la Depositaria Judicial designada, libre de personas, bienes y cosas, para su guarda y custodia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Actor de la parte demandante, Abogado RICARDO BAJARES GONZALEZ, ya identificado, a fin de dar cumplimiento a la comisión, ordena al Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO BRITO GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. En este estado interviene el Perito Práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo casa, ubicado en la Urbanización Boyacá III, Vereda 52, del Sector 1, casa ésta distinguida con el Nº 11, de la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora abogado RICARDO BAJARES GONZALEZ, ya identificado y la verificación de la ubicación del inmueble tipo casa objeto de esta medida de Secuestro, realizada por el Perito Práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO el inmueble tipo casa, distinguido con el Nº 11, Vereda 52, Sector 1, de la urbanización Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar Estado Anzoátegui. Y así de declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado lo pone en posesión la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, ya identificado, libre de personas, bienes y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, ya identificado y expone: En nombre de mi representada Depositaria Judicial La Oriental, C.A., recibo y tomo en posesión el inmueble tipo casa objeto de esta medida de secuestro, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes.