REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Noviembre de 2006, siendo las diez horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 A.M.), acordado como está mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2006, cursante al folio (O3) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, por indicación de la parte actora se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de la Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ Velasquez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474,con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesto por la ciudadana DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.326.947, en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.876.004. Medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el Nº 10-D, Torre D, Piso 2, ubicado en el Conjunto Residencial Toquita Mejías, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO BROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. Asimismo nombra como Perito Práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.286, perito debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 199, y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión se constituye en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Toquita Mejías, Torre D, Piso 2, Apartamento 10-D, Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora ciudadana DAMELYS DIAZ VELAZQUEZ, y expone: En virtud de que el apartamento objeto de esta medida de secuestro, se encuentra aparentemente libre de personas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal designe un práctico cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble, y a tal efecto propongo como cerrajero al ciudadano MOISES ENRIQUE RIVAS, venezolano ,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.495.832, cerrajero y de este domicilio. El Tribunal oída la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como práctico cerrajero al ciudadano MOISES ENRIQUE RIVAS, ya identificado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley le impone. Seguidamente el Tribunal ordena al práctico cerrajero proceda a la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente. En este estado interviene el práctico cerrajero ciudadano MOISES ENRIQUE RIVAS, y expone: Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha indicado, he dado cumplimiento a ordenado por este Tribunal. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez realizada la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, se constituye dentro del mismo con a finalidad de dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado interviene la parte demandante Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Asimismo en virtud de que dentro del inmueble se encuentran bienes muebles propiedad del demandado solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva ordenar al perito práctico designado realizar el inventario correspondiente de dichos bienes para su depósito en la Depositaria Judicial designada para su guarda y custodia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y a fin pasa a dar cumplimiento a la comisión, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de secuestro preventivo decretada por el Tribunal comitente. Igualmente este Tribunal ordena al perito práctico realizar el inventario de todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de esta medida de secuestro a los fines indicados por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial TOQUITA MEJIAS, Torre D, Piso 2, Apartamento 10-D, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así mismo dejo expresa constancia que el inventario ordenado de bienes muebles, es el siguiente: 1º) Un (1) Televisor marca DAEWOO, SERIAL 485541791W. 2º) Un (1) DVD, marca MKTECH, serial 20050921A300395. 3º) Un (1) VHS marca PANASONIC, serial C71A92701. 4º) Un Computador compuesto por un monitor marca TERAMARS, serial Y97111162, un teclado marca BEN, modelo P010, una impresora marca EPSON, MODELO C20UX, un CPU marca SUPER CAT, y dos cornetas marca Omega. 5º) Una (1) nevera de dos puertas verticales, color blanco ,marca KENMORE, sin serial visible. 6º) Un (1) sofá de tres puestos, con sus cojines tapizados en tela color beige. En este estado de hace presente una persona que dijo ser y llamarse GABRIEL EDUARDO MALAVE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.876.004, en su condición de parte demandada, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de secuestro a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y dejo encargada a mi esposa YENNIFER OJEDA, para que atienda al Tribunal , y pongo al conocimiento de este Tribunal que retiraré los bienes muebles de mi propiedad voluntariamente bajo mi única y exclusiva responsabilidad. El Tribunal oída la solicitud del demandado ciudadano GABRIEL EDUARDO MALAVE VELASQUEZ, ya identificado, acuerda que retire los bienes muebles de su propiedad voluntariamente y bajo su única y exclusiva responsabilidad, con ayuda de los obreros de la depositaria judicial designada (ANZOATEGUI, C.A.). En Este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse: GREGORIA CURBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.214.459, en su condición de Defensora Auxiliar, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, pone en conocimiento de la medida de secuestro que se está practicando en este acto, y quien expone: Hago acto de presencia como parte de buena fe a los efectos de verificar la legalidad del procedimiento y que no se vulnéren los derechos de los ciudadanos que habitan en el inmueble objeto del secuestro. Es todo. El Tribunal oída la exposición de la Defensora Auxiliar, le hace saber que en la práctica de la presente medida no se han conculcado derechos ni garantías constitucionales, limitándose este Tribunal estrictamente a cumplir con la misión encomendada por el Tribunal comitente, exhibiénndole a la mencionada funcionaria la Comisión para su revisión. Seguidamente la parte actora antes identificada expone: Se deja constancia que no se le están vulnerando ninguno derechos constitucionales en vista de que el procedimiento se està realizando por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la parte actora DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, ya identificada, y la verificación de la ubicación del inmueble tipo apartamento, objeto de esta medida de Secuestro Preventivo, realizada por el Perito Práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble tipo apartamento donde se encuentra constituido este Tribunal, distinguido con el Nº 10-D, ubicado en el Piso 2, Torre D, del Conjunto Residencial Toquita Mejías, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Y así de declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado secuestrado preventivamente como ha sido el inmueble antes indicado, lo pone en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, ya identificado, libre de personas, bienes y cosas hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Quien estando presente expone: Recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida de SECUESTRO PREVENTIVO, libre de personas, bienes y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones dà por cumplida la presente comisión, tal como fue ordenada por el Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.