REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (02: 00 p.m) acordado como está mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2006, cursante al folio (09) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó a solicitud de la parte actora, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, en compañía de su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado en ejercicio CARLOS LANDER CHACIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231 actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO GUZMÁN PARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 483.659,contra el ciudadano JOSE ESPINOZA GUEDEZ, VENEZOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.487.078, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLIVARES,(INTIMACION) incoado por Abogado en ejercicio CARLOS LANDER CHACIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231 actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO GUZMÁN PARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 483.659,contra el ciudadano JOSE ESPINOZA GUEDEZ, medida esta decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.535.637 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Practico Avaluador al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.360.292 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone; y se constituye en la siguiente dirección: Urbanización Vista Hermosa, calle Los Potocos, Quinta San Expedito, Nº 3 de la Ciudad de Barcelona con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente, La Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el Abogado actor CARLOS LANDER CHACIN, ates identificado, y expone: vista la imposibilidad de practicarse la medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, en virtud de de que el inmueble indicado se encuentra libre de personas, y es por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de practicar dicha medida, y solicito a este Tribunal se fije nueva oportunidad para la practica de la presente medida. Es todo” El Tribuna oída la solicitud del abogado actor CARLOS ALBERTO CHACIN, por cuanto la misma no es contraria derecho la acuerda de conformidad y al efecto se abstiene de de practicar dicha medida, y acuerda fijar oportunidad para la practica del Embargo Preventivo por auto separado.