REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Noviembre de 2006, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio (06 ) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, por indicación de la parte actora se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado en ejercicio debidamente ARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.032, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano MARIO PASTA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.434.802, y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Civil SALVATORE MEO, medida ésta que recaerá sobre un inmueble propiedad de la demandante, constituido por una parcela de terreno, sin edificar, debidamente cercada y con un portón metálico de acceso, situado en la vía que conduce al sector Crucero de Lechería, tramo Las Salinas, actualmente conocida como prolongación de la calle Arismendi, entre los inmuebles donde se encuentra ubicada la construcción del “Centro Empresarial Colón” y el Estacionamiento Farmacéutico “Tu Farma”, frente al Conjunto Residencia y Comercial Vista Mar, jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Parcela de terreno sin edificar ubicada en la vía que conduce al Sector crucero de Lechería, tramo las Salinas, en Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente intervienen los representantes legales de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI y LOURDES SIFONTES SAENZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.032.33.129 y exponen: en virtud de que el inmueble objeto de esta medida de secuestro se encuentra aparentemente libre de personas, es por lo que solicitamos de este Tribunal Primero ejecutor de Medidas, se sirva nombrar un práctico cerrajero a los fines de apertura del portón de entrada de dicho inmueble a los fines de dar cumplimiento a la comisión y a tal efecto proponemos como perito practico cerrajero al ciudadano WILFREDO SIMON HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, cerrajero titular de la cedula de identidad Nº 1.119.620. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y a los fines solicitados nombra como práctico cerrajero al ciudadano WILFREDO SIMON HERRERA PEREZ, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del representante legal de la parte actora Abogado CARLOSEDUARDO ALTIERI, ya identificado, y la verificación de la ubicación del inmueble objeto de esta medida de Secuestro Preventivo, realizada por el Perito Práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble antes identificado. Y así de declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado secuestrado preventivamente como ha sido el inmueble antes indicado, lo pone en posesión del ciudadano MARIO PASTA, libre de personas, bienes y cosas, tal como fue ordenado por el Tribunal comitente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; quien estando presente expone: Recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida de SECUESTRO PREVENTIVO, libre de personas, bienes y cosas. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones dà por cumplida la presente comisión.