REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Seis, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma fecha 28-11-2006, cursante al folio (16) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.112, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano RONALD FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.367.840, en contra del ciudadano RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.646.085, medida ésta que recaerá sobre un inmueble formado por un anexo de una casa-quinta, ubicada en la calle San Carlos, Carrera 29, Urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. El Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, y por indicación del apoderado judicial de la parte demandante, Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, antes identificado, nombra como depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A. representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, y de este domicilio, asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y al efecto se constituye en la siguiente dirección: Calle San Carlos, Carrera 29, anexo de casa-quinta, de la Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medida de secuestro preventivo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de Ley en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.112, y expone: En virtud de que el inmueble objeto de la medida de secuestro, se encuentra aparentemente libre de personas, solicito a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, se sirva nombrar un practico cerrajero, a los fines de la apertura del portón y puerta de entrada principal de dicho inmueble, y a tal efecto propongo como práctico cerrajero al ciudadano, ROGELIO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cerrajero, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.463.768. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del apoderado actor Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, por cuanto la misma no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad, y nombra como práctico cerrajero al ciudadano ROGELIO ANTONIO RAMIREZ, antes identificado, a los fines de la apertura del portón y puerta de entrada principal al inmueble tipo anexo, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente. En este estado estando presente el practico cerrajero nombrado en este acto, ciudadano ROGELIO ANTONIO RAMIREZ, ya identificado, expone: Acepto el cargo de práctico cerrajero y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley me impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez juramentado el practico cerrajero, reordena proceda a la apertura del portón y puerta de entrada principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro. En este estado interviene el practico cerrajero, ciudadano ROGELIO ANTONIO RAMIREZ, y expone: Con la apertura del portón y puerta que se me ha indicado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura del portón y puerta de entrada principal del referido inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la comisión que se le ha conferido. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalo para ser secuestrado preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal e indicado en el mandamiento librado en esta comisión, así mismo como consecuencia que dentro del inmueble se encuentran bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano RAFAEL SALAZAR, solicito a este Tribunal se sirva ordenar hacer el inventario de todos y cada uno de dichos bienes, para dejarlos en deposito en la depositaria judicial designada en este acto, LA ORIENTAL, C.A., para su guarda y custodia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente.. El Tribunal oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, ya identificado, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y a fin de dar cumplimiento a la misión conferida a este Tribunal, ordena al perito practico designado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de esta medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal comitente, así como realizar el inventario de todos y cada uno de los bienes muebles propiedad del demandado, para su deposito en la depositaria judicial designada. En este estado interviene el perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGO BERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo anexo de una casa-quinta, ubicada en la calle San Carlos, Carrera 29, de la Urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo dejo expresa constancia que el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, son los siguientes: 1º) Un bar portátil de ratán. 2º) Dos mueble tipo biblioteca, con tres gavetas. 3º) Una silla mecedora, tapizada en cuero. 4º) Una Telefonera en madera, color negro. 5º) Cava plástica, color blanco. 6º) Un baúl de madera contentivo de repuestos varios de vehículo. 7º) veintidós cuadros de diferentes tamaños e imágenes. 8º) Un juego de comedor de ratán, con tres sillas. 9º) Una nevera color beige de dos puertas. 10º) Una silla tipo barra en madera. 11º) Un dispensados de agua, manual de botellón. 12º) Un timón en madera, de adorno.13º) Un Box matrimonial, copete de madera y colchón matrimonial. 14º) Una peinadora de seis (6) gavetas, sin espejo en madera. 15º) Una computadora compuesta por CPU, teclado, ratón y monitor. 16º) Una plancha a vapor. 17º) Un televisor de 19” marca SHORP. 18º) Un VHS, marca SONY. 19º) Dos mesas de noche con dos gavetas. 20º) Una mesa de planchar. 21º) Un colchón individual. 22º) Un aire acondicionado marca ADMIRAL. 23º) Un GAVETERO en madera de tres gavetas. En Este estado siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde se hace presente una persona que dijo ser y llamarse: MARLENIS MAGARITA BARRERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.637.978, en su condición de cónyuge del demandado, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión, y de la medida de secuestro que se practica en este acto. En este estado la notificada expone: Solicito tiempo para que se haga presente mi abogado e informo al Tribunal que retiraré los bienes de mi propiedad voluntariamente y bajo mi responsabilidad para un local en Las Casitas. El Tribunal vista la solicitud de la notificada, por cuanto no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad y le concede un tiempo de treinta minutos para que se apersone su abogado. En este estado siendo las dos horas y seis minutos de la tarde, se hace presente el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, con la finalidad de asistir a la ciudadana MARLENIS MARGARITA BARRERA DE SALAZAR, quien impuesto de la misión del Tribunal, expone: Acepto salir del inmueble voluntariamente acatando la orden del juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, y solicito al Tribunal la oportunidad de retirar voluntariamente mis bienes a un lugar que señalaré en este momento. Es todo. El Tribunal oída la solicitud de la notificada asistida de su abogado, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho, y al efecto la autoriza para que retire los bienes de su propiedad al lugar antes indicado. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA y la verificación de la ubicación del inmueble objeto de esta medida de secuestro, realizada por el perito práctico designado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble formado por un anexo de una Casa-Quinta, ubicada en la Calle San Carlos, Carrera 29, Urbanización Nueva Barcelona,, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y así se declara. Seguidamente el Tribunal, una vez declarado secuestrado dicho inmueble lo pone en posesión de la depositaria judicial designada LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, antes identificado, libre de personas, bienes muebles y cosas. Igualmente se pone en posesión de la depositaria judicial LA ORIENTAL C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el representante legal de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, y expone: Recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida de secuestro preventivo, libre de personas, bienes muebles y cosas, e igualmente recibo y tomo posesión de todos y cada uno de los bienes muebles indicados en el inventario anterior, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión y deja expresa constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasa, arancel o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, igualmente deja constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-