REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Noviembre de Dos mil Seis, siendo las once y treinta horas minutos de la mañana (11:30 a.m.) acordado como está mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2.006, cursante al folio (06) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora se trasladó el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de la ciudadana MORELIA ITANARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.243.278, debidamente asistida por la abogada GLADYS GUAICARA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.716, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesto por la ciudadana MORELIA DEL VALE ITANARE, en contra del ciudadano JOSE FELIX CAMPOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.235.941, a favor de la niña CARLA VALENTINA CAMPOS ITANARE, medida de embargo ejecutivo que consiste: PRIMERO: Embargo ejecutivo de medio (1/2) salario mínimo nacional urbano mensual, el cual será depositado por el demandado , en la cuanta de Ahorro Nº 0003-0051-90-0100-420646 aperturada a nombre de la niña CARLA VALENTINA CAMPOS ITANARE, en el Banco Industrial de Venezuela, la cual es movilizada por la madre y que deberán ser descontados por la empresa empleadora y depositados en dicha cuenta. Y así se decide. SEGUNDO: Embargo ejecutivo de esa misma cantidad de medio (1/2) salario mínimo nacional urbano mensual, adicionalmente en el mes de septiembre, para cubrir los gastos escolares de la adolescente, y en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños. TERCERO: Embargo ejecutivo de retención de las treinta y seis (36) futuras obligaciones alimentarias en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, , las cuales deberán ser enviadas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, debiendo indicar el nombre del beneficiario del Trabajador y el número del asunto. Y CUARTO: Se solicita se advierta al demandado que los demás gastos tales como asistencia médica y odontológicas, medicinas, recreación, cultura, etc., serán cubierto en un 50% por ambas partes. Y a tal efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, se constituye en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Centro Comercial RA-RA-RA-, Galpón 3, cerca de la redoma Fuente Los Pájaros, Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas, Abogada LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida he dicho sitio, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse: ROCIO INMACULADA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.503.495, en su condición de Administradora de la Empresa Solditeca C.A.,, a quien el Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto. En este estado interviene la Notificada ciudadana ROCIO INMACULADA RUIZ, ya identificada y expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace en este acto, y autorizo a este Tribunal para que se constituya en esta empresa. En este estado interviene la ciudadana MORELIA ITANARE, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS GUAICARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.716 y expone: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la parte demandante asistida de su abogada, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, a tal efecto pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE: PRIMERO: Embargo ejecutivo de medio (1/2) salario mínimo nacional urbano mensual, el cual será depositado por el demandado , en la cuanta de Ahorro Nº 0003-0051-90-0100-420646 aperturada a nombre de la niña CARLA VALENTINA CAMPOS ITANARE, en el Banco Industrial de Venezuela, la cual es movilizada por la madre y que deberán ser descontados por la empresa empleadora y depositados en dicha cuenta. Y así se decide. SEGUNDO: Embargo ejecutivo de esa misma cantidad de medio (1/2) salario mínimo nacional urbano mensual, adicionalmente en el mes de septiembre, para cubrir los gastos escolares de la adolescente, y en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños. TERCERO: Embargo ejecutivo de retención de las treinta y seis (36) futuras obligaciones alimentarias en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, , las cuales deberán ser enviadas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, debiendo indicar el nombre del beneficiario del Trabajador y el número del asunto. Y CUARTO: Se solicita se advierta al demandado que los demás gastos tales como asistencia médica y odontológicas, medicinas, recreación, cultura, etc., serán cubierto en un 50% por ambas partes. Y ASÍ SE DECLARA. El Tribunal pone en conocimiento de la notificada ciudadana ROCIO INMACULADA RUIZ, ya identificada que el medio (1/2) salario mínimo nacional, deberá depositarlos la empresa, en la cuenta de ahorros Nº 0003-0051-90-0100420646, aperturada a nombre de la niña CARLA VALENTINA CAMPOS ITANARE, cuenta ésta del Banco Industrial de Venezuela. Asimismo se ordena a la empresa Solditeca, que deberá retener la cantidad de medio (1/2) salario mínimo nacional urbano mensual, adicionalmente en el mes de Septiembre, para cubrir los gastos escolares y en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños. Igualmente se ordena retener las treinta y seis (36) futuras obligaciones alimentarias, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, las cuales deberán ser enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ( a cargo de la Jueza Provisorio Unipersonal Nº 2, Dra. Ana Jacinta Durán), debiendo indicar el nombre del beneficiario del trabajador y el número del asunto. De igual manera se le pone en conocimiento a la notificada ciudadana ROCIO INMACULADA RUIZ, que los demás gastos, tales como asistencia médica, y odontológica, medicinas, recreación, cultura, etc., serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres. En este estado interviene la notificada ciudadana ROCIO INMACULADA RUIZ, ya identificada y expone: Quedo en cuenta de lo ordenado por este Tribunal en las obligaciones que se me han impuesto en este acto, y me comprometo a realizar el trámite correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, igualmente deja constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.