REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Lunes seis (06) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y diez minutos de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 03/10/06, cursante del folio cuatro (04) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO , decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA , en su carácter de apoderada Judicial del Conjunto Residencial Parques Green contra el ciudadano REGULO FREITES medida èsta que recaerá sobre el inmueble situado en la Planta Baja y distinguido con la y letra y nùmero PB-2 del Edificio denominado, PARQUES GREEN, ubicado en la Avenida El Ejèrcito, Conjunto Residencial Los PARQUES GREEN , sector 6, edificio 23, planta baja, Nueva Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en dicho mandamiento. El Tribunal con las facultades conferidas y por indicación del Apoderado Judicial, nombra como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A, representada en este acto por el ciudadano: Rigoberto Alcalá Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12. 979.625 y debidamente inscrito en la Sociedad de Avaluadores de Oriente S.O.A.V.O.R bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone.Y a tal efecto este Tribunal se constituye por solicitud de la parte actora en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº y letra PB-2, situado en la planta Baja del Edificio denominado PARQUES GREEN, ubicado en la Avenida Ejército, Conjunto Residencial Los PARQUES GREEN , sector 6, edificio 23, planta baja 2, Nueva Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de (69 mts2). Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial Abg.
LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituidos en dicho lugar la Juez ordena los tres toques de ley correspondientes, no respondiendo al llamado Judicial persona alguna. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse VARGAS JIMENEZ MARITZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.905.439 y de este domicilio, en su condición de Administradora del Conjunto Residencial Parques Green, a quien la juez notifica y pone en conocimiento de la Medida de Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto, y quien expone: “quedo en cuenta de la notificación que se me hace en este acto y pongo en conocimiento a este Tribunal que el apartamento se encuentra libre de personas desde hace tiempo, y nada tengo que ver con este problema, es todo.” En este estado interviene la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, y expone: en vista del Embargo Ejecutivo acordado por el Tribunal de la causa, solicito se de cumplimiento a la comisión y al efecto señalo para que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble distinguido con la y letra y número PB-2 del Edificio denominado, PARQUES GREEN, ubicado en la Avenida El Ejército, Conjunto Residencial Los PARQUES GREEN , sector 6, edificio 23, planta baja, Nueva Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Así mismo solicito se fije el cartel de notificación a las puertas del inmueble. Igualmente solicito se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui donde se encuentra ubicado el inmueble, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primer Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROIEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderada Judicial de la parte actora CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al Perito Práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto antes identificado, verificar la ubicación medidas y linderos así como hacerle el avalùo correspondiente del inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente. En este estado interviene el Perito Práctico Ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto ya identificado, y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº y letra PB-2, situado en la planta baja (PB) del edificio 23 del Conjunto Residencial “PARQUES GREEN”, ubicado en la avenida el Ejército, Barcelona en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de 69 mts.2; y el cual se encuentra alinderado de la siguientes manera; NORTE: En parte con escaleras del edificio y en parte con apartamento PB-1; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con fachada Oeste Del edificio, y en consecuencia de acuerdo con los precios del mercado actual del ramo inmobiliario y ubicación de dicho inmueble, le asigno un valor de SETENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 75.000.00) Es todo.” Seguidamente la Jueza Provisoria primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLAROEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, ya identificada y la verificación de la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de la presente medida, realizado por el Perito Pràctico ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de a Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBAGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes identificado y así se declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con la facultad conferida a este Tribunal y en virtud del Embargo Ejecutivo practicado en este acto deja dicho inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial “ LA ORIENTAL”, designada a tal efecto y representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO ya identificado, quien expone: quedo en cuenta que el inmueble queda bajo mi guarda y custodia así como la supervisión del mismo hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo, este Tribunal vista la anterior solicitud de la apoderada de la parte actora por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena oficiar a la Oficina Subalterna respectiva a fin de participarle de la pràctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo y al efecto estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro llevados por esa Oficina. Es todo.” Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretarìa se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la pràctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-