REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Martes 07 de Noviembre de 2006, siendo las Diez y Veintisiete minutos de la mañana (10:27 a.m.) acordado como está mediante auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2006, cursante al folio (O6) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de la Abogada en ejercicio MORELA VALLEJA PRADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.760, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por la ciudadana HAYDEE DROZ DE LA RIVA, en contra de IVETHE MARIBEL ACOSTA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.565.026; medida ésta que recaerá sobre una casa ubicada en la Calle 5, de la Urbanización Colinas Del Neveri, distinguida como Quinta Lyz, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal a solicitud de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.193.559 de este domicilio; asimismo nombra como Perito Práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.979.625, perito debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 093 y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión se constituye en la siguiente dirección: Calle 5 de la Urbanización Colinas del Neveri, casa distinguida como Quinta Liz, Nº 14, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: Perales Rivas Oli Maria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.195.393, quien dijo ser prima de la ciudadana Ivette Maribel Acosta Rivas a quien la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia que en el inmueble objeto de la presente medida para el momento de su constitución, no se encuentran menores de edad. En este estado interviene la notificada ciudadana Perales Rivas Oli Maria en su condición de prima de la ciudadana Ivette Maribel Acosta Rivas, y expone:”quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito se me conceda un lapso de tiempo para que se haga presente mi prima. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la ciudadana Oli Perales, como no es contraria a derecho la acuerda de conformidad y le concede un lapso de treinta minutos (30m) para que se haga presente la ciudadana Ivette Maribel Acosta Rivas. En este estado siendo las Diez y Cincuenta Minutos de la mañana (10:50 a.m.) se hace presente la parte demandada ciudadana Ivette Maribel Acosta Rivas, debidamente asistida por los abogados Jaime Iván Nicolás Marcado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521, a quien el Tribunal pone en conocimiento de la práctica de la presente medida. En este estado interviene la apoderada Judicial de la ciudadana HAYDEE DROZ DE LA RIVA, Abogada MORELA VALLEJA PRADO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 23.760, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, y expone: Insisto en la práctica de la presente medida y solicito al Tribunal ejecutor, de cabal y estricto cumplimiento a la comisión dictada por el Tribunal comitente, asimismo una vez materializada la medida de Secuestro me ponga en posesión del inmueble en representación de la propietaria demandante, libre de personas y bienes. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la apoderada Judicial abogada MORELA VALLEJA PRADO, ya identificada, por cuanto la misma no es contraria a derecho o a alguna disposición expresa de la ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la comisión ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de secuestro. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone:” Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en: Un inmueble ubicado en la Calle 5, de la Urbanización Colinas Del Neveri, distinguida como Quinta Lyz, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Es todo”. En este estado interviene la parte demandada asistida de abogado quien solicita al Tribunal le de la oportunidad para retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble por su propia cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud realizada por la parte demandante y como no es contraria a derecho le acuerda de conformidad el retiro de los bienes que se encuentran dentro del inmueble bajo su riesgo y su propia cuenta. En este estado siendo las doce y diez minutos de la mañana (12:10 p.m) se hace presente la abogada Niurka Josefina Paraguan Pérez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.051, asistiendo igualmente a la ciudadana Ivette Maribel Acosta Rivas, quien expone:” mi representada hace entrega del inmueble en condiciones inmejorables con respecto a la entrega que le hizo la señora HAYDEE DROZ, en el año 2004, en el cual esta vivienda era una guarida de malandros y para ello tenemos testigos que oportunamente testificaran, sé hará entrega del inmueble con puertas, pintada, rejas y en total en mejores condiciones. Así mismo se hace entrega del juego de llaves inherentes a las puertas y rejas de la vivienda. Es todo”. En este estado interviene la apoderada Judicial de la ciudadana Haydee Droz de la Riva, quien expone:” quiero dejar constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, funciona la Oficina del Organismo de Integración UTAC INNOVACION 2021, razón por la cual presumimos que se acondicionó el inmueble para un Instituto y fue contratado para un domicilio residencial. Así mismo quiero dejar constancia que la cerca (muro) que se encontraba en el patio trasero del inmueble fue destruida tal como el tribunal pudo constatar. Igualmente siendo las tres y treinta minutos de la tarde () solicito a la tribunal habilite todo el tiempo necesario para la culminación de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior solicitud por cuanto la misma no es contrario a derecho la acuerda de conformidad en consecuencia habilita todo el tiempo necesario para la culminación de la presente medida. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada MORELA VALLEJA PRADO, ya identificada y la verificación de la ubicación de la casa objeto de esta medida de Secuestro, realizada por el Perito Práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO, la casa donde se encuentra constituido este Tribunal, distinguida con el Nº 114 ubicada en la Calle 5, de la Urbanización Colinas Del Neveri, distinguida como Quinta Lyz, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y lo pone en posesión de la demandante, libre de bienes y personas, ciudadana HAYDEE DROZ DE LA RIVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 222.518, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada MORELLA VALLEJA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº N. 23.760, quien expone: Recibo y tomo posesión de la casa antes identificada y objeto de la presente medida de SECUESTRO, libre de personas, bienes y cosas, en nombre y representación de mi mandante ciudadana HAYDEE DROZ DE LA RIVA, antes identificada. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones dà por cumplida la presente comisión, tal como fue ordenada por el Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-