REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Miércoles (08) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez ( 10:00a.m. ) de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 03/10/06, cursante del folio cuatro (04) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO , decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la prenombrada apoderada Judicial del Conjunto Residencial Parques Green contra los ciudadanos GIANNY VELASQUEZ Y FRINA MARIA SOTO DIAZ medida ésta que recaerá sobre el inmueble situado en nivel 2 del Edificio 07 y distinguido con el Nº 2-2 del Edificio denominado, PARQUES GREEN, ubicado en la Avenida El Ejército, Conjunto Residencial Los PARQUES GREEN , sector 2, edificio 7, Nueva Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y por indicación del Apoderado Judicial, nombra como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A, representada en este acto por el ciudadano: ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198,; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone.Y a tal efecto este Tribunal se constituye por solicitud de la parte actora en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 2-2, situado en el nivel 2 del Edificio denominado PARQUES GREEN, ubicado en la Avenida Ejército, Conjunto Residencial Los PARQUES GREEN , sector 2, edificio 7, Nueva Barcelona, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de (69 mts2). Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituidos en dicho sitio dio los toques de ley correspondientes, no respondiendo al llamado Judicial persona alguna. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse: GIANNI ARNOLDO VELASQUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.773.529 , de este domicilio, en su condición de codemandado en esta comisión, a quien la juez notifica y pone en conocimiento de la Medida de Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto, y quien expone: Me doy por notificado de la presente medida de embargo ejecutivo a practicarse en este acto, y la deuda será cancelada en el día de hoy, a los fines de que una vez cancelada la deuda sea liberada la presente medida por ante el Tribunal comitente. Es todo. En este estado interviene la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, y expone: Acepto el ofrecimiento del ciudadano. GIANNI VELASQUEZ, para lo cual nos encontraremos a las dos horas de la tarde del día de hoy en mi oficina en la siguiente dirección Centro Comercial CARIBBEAN COUNTRY, Oficina D-9, Piso 03, de la Avenida Country Club, Barcelona. Asimismo solicito a este Tribunal se dé cumplimiento a la presente comisión, y se oficie al Registrador Subalterno correspondiente a los fines de que se estampe la nota marginal en el asiento registral respectivo. Asimismo me reservo en este acto las acciones civiles y penales, en caso de incumplimiento. Igualmente solicito se libre Cartel de Notificación con indicación de la presente medida y se le entregue al demandado. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primer Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROIEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderada Judicial de la parte actora CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al Perito Práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación medidas y linderos así como hacerle el avalúo correspondiente del inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente. En este estado interviene el Perito Práctico Ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 2-2, situado en el nivel 2 del edificio 7 del Conjunto Residencial “PARQUES GREEN”, ubicado en la avenida el Ejército, Barcelona en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de 69 mts.2; y el cual se encuentra alinderado de la siguientes manera; NORTE: Con apartamento 2-1 del edificio 8; SUR: En parte con las escaleras del Edificio y en parte con el apartamento 2-1 del edificio donde esta ubicado; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio, y en consecuencia de acuerdo con los precios del mercado actual del ramo inmobiliario y ubicación de dicho inmueble, le asigno un valor de SETENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 75.000.00) Es todo.” Seguidamente la Jueza Provisoria primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLAROEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, ya identificada y la verificación de la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de la presente medida, realizado por el Perito Práctico ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de a Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBAGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes identificado y así se declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con la facultad conferida a este Tribunal y en virtud del Embargo Ejecutivo practicado en este acto deja dicho inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, c.a., designada a tal efecto y representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, ya identificado, quien expone: quedo en cuenta que el inmueble queda bajo mi guarda y custodia así como la supervisión del mismo hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo, este Tribunal vista la anterior solicitud de la apoderada de la parte actora por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena oficiar a la Oficina Subalterna respectiva a fin de participarle de la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo y al efecto estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro llevados por esa Oficina.. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-