REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Martes siete (07) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos y veinte (02:00p.m) de la tarde, acordado como está, mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2006, cursante al folio (06) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.031, actuando con el carácter de autos, con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO , decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del procedimiento de VIA EJECUTIVA, intentado por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.151.723, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.031, en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del CENTRO COMERCIAL LAS CASCADAS FASE, A-C, contra el ciudadano ABRAHAM JOSE MUSSA URIBE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas Distrito Capital y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.369.062, medida esta que recaerá sobre un bien inmueble propiedad del demandado, constituido por un Local Comercial marcado con la letra y numero D-14, ubicado en el primer piso del Edificio “D” del Centro Comercial LAS CASCADAS, Avenida Principal de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, hasta por las cantidades indicadas por el Tribunal comitente, cuyas medidas, linderos y especificaciones constan en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.979.625 y de este domicilio; quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone.Y a tal efecto este Tribunal se constituye por solicitud de la parte actora en la siguiente dirección: Avenida Principal de Lechería jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, local Comercial Nro. D-14, Primer Piso del Edificio “D” del Centro Comercial Las Cascadas, con la finalidad de practicar dicha medida de embargo ejecutivo. Seguidamente, el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, una vez constituido en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse CONCEPCION DE LA CRUZ FERMIN BORREGO, venezolana , mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.265.250, en su condición encargada de la parte Operativa de la Empresa ASOTRANSTUR, arrendataria del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene la notificada y expone: estamos notificados que no se habían cancelado la deuda por parte del propietario de este local y la empresa en la cual trabajo no tiene nada que ver con esta medida que se esta practicando” es todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, ya identificado y expone: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y a efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por un local Comercial Nro. D-14, Primer Piso del Edificio “D” del Centro Comercial Las Cascadas,.Es todo.