En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio, EVEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556, en su carácter de Endosatario en Procuración, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES por Intimación, propuesto por el abogado CELSO MENESES VIVENES, en contra del ciudadano MIGUEL CASTILLO MUÑOZ, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Expediente. Nº BH02-X-2006-000088, quien decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs. 12.092.000,00), correspondiente al doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.511.500,00); si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.557.500,00), correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.511.500,00).- El Tribunal designa Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA LA ANZOÁTEGUI., representada en este acto por el ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente en nombre de su representada.-Asimismo, se designa como Perito Avaluador al ciudadano ELÍAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el Endosatario en Procuración al Cobro de la parte actora, Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Final Barrio La Ponderosa, frente al distribuidor Los Mesones, sede del Estacionamiento El Crucero, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.898.986 en su condición de Propietario del Estacionamiento “El Crucero”. En este estado interviene el abogado EVEL ROMERO, ya identificado, quien expone: “Señalo para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, un vehículo automotor con las siguientes características: PLACAS: KAJ-19T, SERIAL DE MOTOR: W225705, SERIAL DE CARROCERIA: KMXKPE1JPXU278749, MARCA: HYUNDAY, MODELO: GALLOPER, AÑO 1999, COLOR AZUL, CLASE: RÙSTÍCO, TIPO: TECHODURO, USO: PARTICULAR; propiedad de la parte demandada ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.214.739 tal y como consta de Copia Certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha Trece (13) de Octubre de 2004, anotado bajo el Nº 50, Tomo: 153, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual fue consignado a los autos mediante diligencia. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado identifique el vehículo anteriormente señalado, en cuanto a sus características y las condiciones del mismo, y efectúe el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que el vehículo anteriormente señalado, coincide con las características contenidas en el Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, antes señalado; asimismo, dejo constancia de que se encuentra en las condiciones siguientes: Pintura en regular estado, puerta delantera del lado del copiloto: Chocada, CauChos: En regular estado, Faro del Parachoques delantero: Reparado, Ralladura del buche delantero del lado del copiloto y tapicería en regular estado. Ahora bien, de acuerdo a los precios actualizados del mercado y las condiciones en que se encuentra el vehículo, su avalúo corresponde a la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000.000,00), con esta actuación dejo cumplida la misión encomendada por la Juez Ejecutor de Medidas”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, expone: “Identificado y Avaluado como ha sido el vehículo señalado por la parte actora, se declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, un vehículo automotor PLACAS: KAJ-19T, SERIAL DE MOTOR: W225705, SERIAL DE CARROCERIA: KMXKPE1JPXU278749, MARCA: HYUNDAY, MODELO: GALLOPER, AÑO 1999, COLOR AZUL, CLASE: RUSTÍCO, TIPO: TECHODURO, USO: PARTICULAR, propiedad de la parte demandada ciudadano MIGUEL CASTILLO MUÑOZ hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs. 12.092.000,00), desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada y poniéndolo en posesión y bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial “ANZOÁTEGUI C.A.“, en la persona de su representante ciudadano ANDRES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, a quien se autoriza para el traslado del mismo hasta los galpones de la Depositaria. Igualmente, se deja constancia que el ciudadano notificado de la presente medida, Sr. MIGUEL ANGEL ROJAS RIVERO, le hizo entrega al identificado representante de la Depositaria Judicial, de un juego de llaves originales del vehículo por parte del Notificado.- Asimismo, se acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la Causa.-