En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó el Tribunal constituido por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VASQUEZ BASS, la Secretaria Suplente Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio LICURGO ESTEBAN ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.457, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES por el Procedimiento de INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano LICURGO ESTEBAN ESPINOZA, en su carácter de Endosatario en Procuración de las facturas emitidas por la Sociedad Mercantil EDICIONES LAROUSSE DE VENEZUELA C.A., contra de la Empresa HIPERTIENDA C.A., en el Expediente Nº M-508-06, seguido por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.412.822,25), suma que comprende el doble del monto demandado, más las costas procesales ya incluidas calculadas en un 25% del valor de la demanda , es decir UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.156.980,25), lo que correspondería al valor total de la demanda más las costas procesales. En caso de que se embarguen sumas de dinero, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.627.921,00) y UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.156.980,25). El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ANZOATEGUI C.A.”, representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Edificio J. GASPAR, ubicado en la avenida Intercomunal, Sector las Garzas al lado de la Distribuidora Polar, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, se dieron los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ANA MARIA MORÓN DE SUCRE, titular de la cédula de identidad, Nº 7.210.110, venezolana, mayor de edad, en su condición de Gerente de Operaciones de la Empresa HIPERTIENDA C.A., parte intimada en el juicio por Cobro de Bolívares, a quien el Tribunal procedió a notificar del motivo y de la práctica de la medida. En este estado interviene el Abogado LICURGO ESTEBAN ESPINOZA, en su carácter de Endosatario en Procuración, quien expone en los siguientes términos: “Solicito al Tribunal practique la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes que a continuación señalaré: 1) Un (1) mini componente, color: negro, marca: Lasonic, serial: 068021; 2) Un (1) microondas, color: blanco, marca: Kenmore, sin serial visible; 3) Un (1) computador compuesto por un monitor, marca: HP, serial: SMC3521BK3 y una (1)impresora marca: HP, modelo: 1315 y un CPU, color: negro, sin serial visible; 4) Un (1) teléfono, marca: Vos; 5) Una (1) fotocopiadora marca: Canon, modelo: PC920, serial TVB44583; 6) Una (1) computadora, compuesta por un monitor, marca: Philips, modelo: 107521, una (1) impresora marca: HP, serial TN48I1306C y un (1) CPU, marca: CE; 7) Un (1) escáner marca: HP, serial: CN9411B0F3PN; 8) Una (1) computadora compuesta por un monitor, marca Compaq, serial 115CE43HA648, una impresora marca: HP, modelo: 3745, serial: CN4AM151W y un monitor mar: Compaq , serial: 6046FH6ZJO55; 9) Un (1) computador compuesto por un monitor marca: AOC, serial JG1006098, un CPU, marca BTC; 10) Una (1) computadora compuesta por un monitor marca: XGA, serial: JG1006098, un CPU, sin marca ni serial visible; 11) Una (1) computadora compuesta por un monitor, marca ADV, serial V3CS18A000033 y un CPU, sin marca, ni serial visible; 12) Una (1) computadora compuesta por un monitor, marca: Samsung, modelo: 5915 y un (1) CPU, marca: ACER, modelo: 575LB; 13) Una (1) mesa para computadora, compuesta por dos (2) partes, la parte de abajo contiene una gaveta y la de arriba por cuatro (4) puertas pequeñas; 14) Una (1) mesa para computadora, compuesta por dos (2) partes, la parte de abajo contiene una gaveta y la de arriba por cuatro (4) puertas pequeñas; 15) Una (1) mesa para computadora compuesta por cuatro (4) entrepaños en madera; 16) Dieciséis (16) sillas de diferentes modelos y colores; 17) Una (1) cafetera sin marca, ni serial visible; 18) Una (1) mesa pequeña, con una gaveta en madera; 19) Una (1) nevera ejecutiva, marca: Frigilux, color: beige y negra, sin serial visible; 20) Una (1) computadora compuesta por un monitor, marca: Techemedia, serial: J70525367, CPU: sin serial visible; 21) Una (1) mesa para computadora de dos (2) entrepaños; 22) Un (1) escritorio compuesto por tres (3) gavetas en madera; 23) Dos (2) sillas de diferentes modelos y colores. En este estado, interviene la notificada ciudadana ANA MARIA MORÓN DE SUCRE, en su condición de Gerente de Operaciones de la parte Intimada, Empresa HIPERTIENDA C.A., y expone: “A los fines de solventar esta situación y dar por terminado el presente juicio, en mi carácter y condición de gerente de la empresa intimada, ofrezco cancelar en este momento la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.917.165,85), en Cheque de Gerencia Nº 08100505 del Banco Exterior, de fecha 15 de noviembre de 2006 a nombre de EDICIONES LAROUSSE DE VENEZUELA C.A., más los libros Larousse que se encuentran en el depósito”. Seguidamente interviene, el Abogado LICURGO ESTEBAN ESPINOZA, en su carácter de Endosatario en Procuración y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, acepto el ofrecimiento que en este acto hace la ciudadana ANA MARIA MORÓN DE SUCRE, en su carácter de notificada. Asimismo solicito la remisión al Tribunal de la causa para su debida homologación. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la notificada y del endosatario en procuración acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa para su debida homologación.-
|